Rolando Vilca Begazo
A partir del 16 de mayo todo afiliado a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que tenga más de 65 años podrá retirar hasta el 95.5% de su fondo individual. De esta forma podrá disponer libremente de este dinero que, inicialmente, estaba destinado para financiarle una pensión de jubilación.
De allí que la decisión de retirar o no este “ahorro obligado” no puede tomarse muy a la ligera. Como señala el economista de la Universidad del Pacífico, Jorge González Izquierdo, “está en juego el bienestar futuro de la vejez de todo afiliado”, por lo tanto esta determinación “debe asumirse con más racionalidad y menos emotividad”.
Es más, si se trata de una persona que no conoce de manejo de dinero, González Izquierdo recomendó “no retirar nada y elegir entre las diferentes modalidades que ofrecen las AFPs o compañías de seguros para acceder a una pensión de jubilación”. Por su parte el especialista en Derecho Laboral, Mauricio Matos Zegarra, señaló que este beneficio, en aplicación de la Ley N° 30425, “será conveniente siempre y cuando se dicten las medidas estatales necesarias que aseguren la cobertura de vejez (pensión y atención de salud) de toda persona hasta su fallecimiento”.
“Entiendo la preocupación de los afiliados por los montos exiguos que se determinan por concepto de pensión, porque sus aportes no fueron significativos. Pero la solución no es la liberalización de un fondo que en principio es intangible y tiene el propósito de garantizarle un ingreso hasta que fallezca”, explicó.
¿Qué dice la norma?
La Ley N° 30425, aprobada por insistencia en el Congreso y publicada en El Peruano el pasado 21 de abril, señala que todo afiliado mayor de 65 años, “podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual, en las armadas que considere necesarias”.
Posteriormente, el jefe interino de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, Javier Poggi, deslindó que todo jubilado que cobra una pensión pueda acogerse a esta ley. De igual forma, dijo que los afiliados podrán combinar las dos opciones que propone la norma, de tal forma que tendrían la oportunidad de retirar un porcentaje menor al 95.5% del fondo acumulado y con el resto, solicitar una pensión. “La decisión se tomará por única vez, se podrá decidir sacar hasta el 95.5% completo o en varias armadas”, indicó al diario especializado en economía y negocios Gestión.
Cobertura de salud
No obstante un tema que causó preocupación es que la referida ley no precisa qué destino se dará al 4.5% restante del fondo individual de cada afiliado. Incluso Poggi dejó entrever que esto provocaría que se quede sin cobertura de Salud. Entre tanto, el parlamentario Jaime Delgado, anticipó que en la siguiente semana este tema sería tratado en el Congreso para aclarar dicha omisión y evitar un perjuicio innecesario a estas personas.
A su turno, Mauricio Matos, consideró que este 4.5% que sería transferido a EsSalud, sería insuficiente para solventar los gastos de atención médica de los afiliados a las AFPs que accedan al retiro de su fondo de pensiones. “Hay que tener en cuenta que este porcentaje se aplicará a diferentes montos ahorrados. Además, ya en este momento un jubilado aporta el 4% de su pensión para las prestaciones de salud y no olvidemos que la situación que atraviesa EsSalud no es de las mejores, luego que perdió el doble aporte que se realizaba en julio y diciembre”, añadió.
¿Qué hacer con el dinero?
Tanto Mauricio Matos como Jorge González Izquierdo, coincidieron que si un afiliado opta por retirar el 95.5% de los fondos ahorrados en las AFPs, entonces le debe dar un uso que garantice un fin previsional para su vejez. “Aquellos que dispondrán de este dinero vean cuál sería la pensión proyectada en su AFP y si eso desalienta o no satisface, piensen en transferirlo a una entidad bancaria o a un fondo de inversión que genere rentas y les permita acceder a una pensión para no quedar desamparados”, sentenció, Matos. Aunque en este caso se necesita de un conocimiento mínimo sobre el mercado financiero.
Por su parte González Izquierdo, refirió que si bien por ahora “hay pocas oportunidades en el mercado”, se deben explorar las posibilidades de las cuentas de depósito a plazo fijo en las diferentes entidades financieras.
Por ejemplo, hay cajas municipales que llegan a ofrecer una tasa de 8% anual, mientras que en otras instituciones este nivel de rentabilidad oscila de 6% a 7%, si es a un año o dos del plazo de depósito. Claro que estas tasas premian el mayor monto transferido.
A manera de comparación, recordemos que la rentabilidad promedio que generaron las diferentes AFPs en el último año en el Fondo 1, que es donde se encuentran los dineros de las personas que están por jubilarse, osciló entre 2% y 3%. Por lo tanto, González Izquierdo, consideró que en este momento “una cuenta de ahorro a plazo fijo resultaba más rentable”.
Inconstitucionalidad
Otro aspecto que podría complicar la aplicación de este retiro de fondos de las AFPs, es la eventual presentación de parte del gobierno de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30425 ante el Tribunal Constitucional, como dejó entrever el Premier, Pedro Cateriano. El argumento de esta demanda, en opinión de Mauricio Matos, se podría centrar en si la liberalización de este fondo “está acorde con la regulación en materia de seguridad social que defiende la Constitución”.
Así, si se considera que el fin de la seguridad social es garantizar el acceso a una pensión de jubilación, entonces esta norma pondría en riesgo el uso de un fondo que inicialmente estaba previsto para este objetivo y por eso, tenía la categoría de intangible.
Reforma en espera
Otro tema que se debe considerar en este análisis es la postergada reforma del sistema previsional del país. Para Jorge González Izquierdo, la ley de liberalización de los fondos de las AFPs, “es un primer paso en esa ruta”. “Esta reforma debe responder a ¿qué hacer con la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP)?, ¿cómo mejorar la función de las AFPs? y, ¿qué futuro seguirá a Pensión 65?”, agregó.
Lo lamentable, añade, es que tanto las propuestas de gobierno de Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Pedro Pablo Kuczynski (Peruanos por el Kambio), “no ofrecen nada concreto en este aspecto y solo incluyen generalidades”.
Para Mauricio Matos, una reforma del sistema previsional, debe responder a la preocupación de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), de que el actual Sistema Privado de Pensiones (SPP) no aseguraba el pago de una pensión de por vida, sino solo hasta que el fondo acumulado se agota.
En ese sentido y ante un SPP, que en su opinión, “muestra agotamiento”, propuso analizar la creación de un sistema pensionario basado en dos pilares. Con una primera base de garantía estatal, que asegure una pensión, tal vez baja, pero para el 100% de trabajadores.
De manera complementaria, pero no sustitutoria, todo trabajador podrá contratar productos previsionales privados o seguros de pensiones. De esta forma, se garantizaría una pensión mínima, que debería estar indexada a la remuneración mínima vital –80% de este ingreso–, siempre bajo el esquema de “aporte obligatorio” y; se premiaría el esfuerzo de las personas que ahorren de manera individual para mejorar su pensión de jubilación.
¿Qué otras novedades trae esta ley?
La norma que permite el retiro de los fondos de pensiones hasta por el equivalente del 95.5% del total, también incluye otras disposiciones, como:
– Prórroga del régimen especial de jubilación anticipada para los desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, hasta el 31 de diciembre del 2018.
– Se establece que los afiliados al SPP podrán usar el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una vivienda. Sobre este aspecto, la SBS definirá el 15 de mayo el procedimiento que se deberá seguir.
– En caso de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, el afiliado podrá acceder a la jubilación anticipada y devolución del 50% de sus aportes (incluyendo su rentabilidad).
– Se reconoce la imprescriptibilidad de los aportes que los empleadores descontaron a los trabajadores y que no cumplieron con abonar o depositar en forma oportuna a las AFPs
Discusión sobre el post