Una persona recibe la terrible noticia de que tiene cáncer. Empieza la quimioterapia, se presentan las náuseas, llega el cansancio y las ausencias al trabajo. Y junto con ese golpe, aparece una pregunta que nadie debería hacerse en ese momento: ¿qué va a ocurrir con mi empleo? Durante años, esa incertidumbre no tenía una respuesta clara en nuestra legislación. Hoy, eso ha cambiado.
Las cifras ayudan a entender la magnitud del tema. Según el Global Cancer Observatory (GLOBOCAN) 2022, de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, en el Perú se diagnosticaron ese año 72 827 nuevos casos de cáncer, y se estima que más de 185 mil personas viven actualmente con esta enfermedad. Detrás de cada cifra hay una historia laboral: alguien que necesita seguir generando ingresos, mantener su rutina y, sobre todo, su dignidad, mientras atraviesa uno de los momentos más difíciles de su vida.
Para responder a esa necesidad se promulgó la Ley N° 32431, y ahora el Decreto Supremo N° 008-2026-TR le da forma operativa. La norma modifica el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, el Reglamento de la Carrera Administrativa y la Ley de Servicio Civil para establecer un principio claro: el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos derivados no pueden ser motivo de despido, cese o término de un contrato.
Uno de los aportes más valiosos es que, ante un despido en estas circunstancias, se presume que es nulo si el empleador no acredita una causa justa, totalmente ajena a la enfermedad. Esto no limita la facultad de las empresas de despedir por motivos legítimos y comprobados; lo que hace es dar mayor seguridad jurídica a ambas partes, evitando que una situación de salud se confunda con una causa de despido.
La norma también promueve algo igual de importante: la adaptación razonable del puesto de trabajo. Si la enfermedad lo requiere, el empleador puede ajustar horarios, asignar funciones afines o facilitar el teletrabajo, siempre sin reducir la remuneración del trabajador. Esta protección se extiende a quienes están en período de prueba, trabajan media jornada u ocupan cargos de confianza, reconociendo que la vulnerabilidad no distingue tipo de contrato.
Esta reglamentación no resuelve por sí sola todos los desafíos que enfrenta un paciente oncológico, pero sí construye un marco legal más justo y predecible para empleadores y trabajadores. El siguiente paso es difundir el conocimiento de esta norma y que se aplique con la misma claridad con la que fue redactada; porque cuando una persona enfrenta el cáncer, lo último que debería perder es la certeza de tener un trabajo al cual volver.