César Ventura Pizarro
A partir de octubre, las plataformas digitales como Netflix, Dropbox, Airbnb, entre otras, deberán agregar el impuesto general a las ventas (IGV) a todas sus transacciones. Sin embargo, a pesar de que existe la ley y el reglamento para su aplicación, aún no queda clara la metodología que se usará para recaudar este impuesto. Tampoco se sabe si la plataforma virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) esté preparada para soportar los procedimientos ligados a este nuevo gravamen.
Katarzyna Dunin, profesora de la Maestría en Gestión Tributaria de la Universidad Católica San Pablo, precisó a Encuentro que para las empresas globales que brindan estos servicios, este tipo de regulaciones no son sorpresivas. Es más, se prevé que más países decidan gravar el impuesto a las ventas. En Latinoamérica, Chile y Colombia ya cobran este impuesto.
El reglamento no es claro
Lo más claro de la norma y su reglamento es que todas las empresas no domiciliadas en el Perú que brinden servicios digitales, deben inscribirse ante la Sunat antes de octubre, para que se les genere un Registro Único de Contribuyente (RUC).
Este registro será especial, es decir, sólo se utilizará para la declaración del IGV. “No habrá problema con el registro de empresas grandes, estas lo harán. El problema es con las plataformas medianas y chicas”, refirió la especialista.
Por otro lado, este impuesto está dirigido al usuario del servicio. Es decir que es pagado por quien consume y no por la empresa. Siendo así, se espera que el precio de una suscripción en las plataformas digitales se incremente en 18 %, equivalente al IGV; salvo que la empresa decida asumir este costo y no castigar al usuario con una tarifa más alta.
Sobre el cobro del impuesto no queda claro quién retendrá y declarará ante la Sunat. Si bien se dispuso que los bancos, a través de los cuales se realiza el pago de suscripción, sean los llamados a retener y declarar este impuesto, en el reglamento no se especifica cómo será la participación de las entidades financieras. Es decir, no se sabe si habrá algún incentivo por retener el impuesto de un servicio que no brindan o si pueden excusarse de hacerlo.
EL DATO
El cobro del “IGV digital” alcanza a 600 empresas extranjeras que administran plataformas virtuales para ofrecer diversos servicios de suscripción en línea.
Plataforma SOL
Además, no se sabe si estas declaraciones se realizarán a través de la plataforma SOL de la Sunat. Tampoco si es que esta plataforma puede soportar más gravámenes y no caerse. Ya que, de acuerdo con el ministro de Economía y Finanzas, se espera recaudar más de S/ 1000 millones al año.
Para Dunin, debería haber una plataforma especial para gravar este impuesto. Por otro lado, recordó que la plataforma SOL, en la actualidad, suele tener problemas técnicos. “Entiendo que la Sunat se estaba preparando para eso. Ciertamente, la plataforma falla en determinadas ocasiones”, recordó.
Lo cierto es que no se anunció una plataforma especial para que las empresas globales declaren este impuesto y menos se dio la certeza de que la plataforma SOL esté en condiciones de realizar este nuevo procedimiento.
Mercado negro
En paralelo al mercado de plataformas digitales no domiciliadas en el país, existen proveedores locales de estos servicios. A ellos no les afecta la ley, debido a que esta iniciativa está dirigida a empresas extranjeras. “A las empresas locales no les afecta”, precisó Dunin.
De acuerdo con la especialista, el impacto negativo de esta norma es que si el peruano no está dispuesto a pagar más por estos servicios, entonces se podría generar más informalidad. “Ante el incremento de precio, más personas pueden optar por los servicios informales que se prestan desde el Perú”, acotó Dunin.
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