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Entre lo preventivo y lo mediático

A PROPÓSITO DEL CASO DE MARIO CASTILLO FREYRE

Escrito por Encuentro
Dic 3, 2019
en Opinión
¿Es la prisión preventiva, un mecanismo usado adecuadamente en el Perú?

¿Es la prisión preventiva, un mecanismo usado adecuadamente en el Perú?

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Pasamos del principio constitucional de presunción de inocencia a la ‘presunción de culpabilidad’.

Rafael Santa María D’Angelo
Decano de la Facultad de Derecho – UCSP

En los últimos meses nuestro país fue —y aún lo es— testigo de una vorágine de situaciones jurídicas, políticas y mediáticas, que nos llenan de desconcierto.

Queda atrás el cierre del Congreso, una decisión más cercana a lo popular que a lo constitucional, que para muchos dejó en ‘modo neutro’ el respeto al Estado de Derecho, las instituciones y la coexistencia democrática. 

En este contexto y ante la corrupción aun imperante —donde todo lo que represente Odebrecht deviene en prioridad de cara a sumar puntos en el rating político—, llega ahora un nuevo capítulo de esta confusa novela: el arbitraje.

Sobre la justicia arbitral, aquella reconocida constitucionalmente, pesa ahora un cuestionamiento. Se acusa a un grupo de árbitros de haber recibido sobornos para favorecer los casos en que estos resolvieron procesos de la empresa brasileña.

Ciertamente, como toda acusación, amerita una exhaustiva investigación y de comprobarse los hechos señalados deberán aplicarse las sanciones respectivas. Sin embargo, vale separar ‘la paja del trigo’, y es que no todo árbitro acusado necesariamente es culpable. Para el derecho, no es lo mismo la condición de ‘acusado’ que de ‘sentenciado’. Por otro lado, no se puede desconocer la importancia del arbitraje como institución alterna al Poder Judicial. Renunciar al arbitraje significaría renunciar a inversiones y seguridad jurídica en nuestro país.

El caso Castillo

Ahora bien, vale la pena un mayor análisis respecto del caso del Dr. Mario Castillo Freyre. La tesis principal del fiscal es que estaríamos ante un ‘soborno encubierto’ dentro de un arbitraje ad hoc. Muestra de ello serían los excesivos honorarios cobrados en este proceso. Ante estas acusaciones valdría la pena cotejar algunos hechos. 

Primero, a modo de antecedente, en dos de los tres casos en que intervino como árbitro, Castillo Freyre votó en contra de la empresa Odebrecht. Segundo, en el caso cuestionado, que se resuelve parcialmente a favor de la empresa brasileña, los testimonios ofrecidos presentan contradicciones, en especial con la palabra del principal colaborador eficaz de estos arbitrajes, quien al referirse a Mario Castillo lo calificó de ‘insobornable’. Tercero, un expediente de 16 482 folios (presentados en 42 archivadores), requiere tiempo de estudio y mucho cuidado si se quiere con ello sustentar una acusación fiscal. Cuarto, la medida de allanamiento del inmueble de Castillo Freyre fue rechazada en doble instancia judicial, sin embargo, se busca ‘cautelar’ el proceso de investigación ordenando prisión preventiva en su contra.

Defensa

Para el caso de Mario Castillo Freyre la prisión preventiva representaba una medida injusta, desproporcional y sesgada. 

Injusta, porque no existía prueba determinante de los hechos imputados sino meras especulaciones en relación al honorario cobrado, el cual en su momento, no fue cuestionado por las partes y se pagó de igual forma por estas —no solo por Odebrecht— y resultó ser de un arbitraje ad hoc, no institucional). 

Desproporcional, pues privar de la libertad a una persona es una medida excepcional con reglas muy precisas. El abuso en la aplicación de esta prerrogativa atentaría contra derechos fundamentales. Si el planteamiento de la fiscalía fue tener mayor tiempo para investigar, ¿cambiaría algo que esta investigación se siga con mandato de comparecencia? 

Sesgada, pues parece —y nos estamos acostumbrando a ello— que ante la opinión pública cuenta mucho disponer de este anticipo de pena, a cualquier costo.  

¿Justicia?

Por todo esto, vale la pena tener presente que una justicia así resulta cada vez más injusta. Se pasa del principio constitucional de presunción de inocencia a la ‘presunción de culpabilidad’. La libertad como bien fundamental de la persona, ya no importa, sino una prisión preventiva como ‘regla’, que finalmente muestra a la justicia ‘mediática’, aquella que suma el rating, ‘contenta’ al pueblo y claramente, se vuelve en un instrumento de poder.

Quienes conocemos a Mario Castillo Freyre, somos capaces de dar testimonio de encontrarnos ante un hombre honesto, de integridad personal y profesional. Las dificultades personales y familiares, que representó esta medida sin duda alguna lo perjudicaron, pero su entereza sabrá sobreponerse. Desde ya cuenta con nuestra solidaridad.

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