Profesionales virtuales

Fernando Mendoza Banda
Abogado, especialista en gobiernos locales y municipales

Me enteré de que un colegio profesional, aclaro en primera que no es algún colegio de abogados, para que nadie se ponga nervioso; pretende incorporar sólo a profesionales cuya formación académica haya sido presencial y, si fue semipresencial, 70 % presencial y 30 % virtual. Esta intención parte de una preocupación entendible, pero su legalidad podría ser cuestionada.

La pandemia, por el covid-19 trajo, entre otros cambios, la educación virtual, y esta, nos guste o no, vino para quedarse. El caso de la educación superior, es decir, aquella que forma médicos, abogados, ingenieros, profesores, etc., no es ajena a esta nueva realidad. Hoy, se ofertan legalmente carreras profesionales virtuales. Basta que alguien tenga una computadora o un teléfono, dice que inteligente, con acceso a Internet para que se matricule en una universidad y luego del tiempo de estudios, pueda ser profesional. Sí, así es hoy. Esto trae a mi memoria algunas revistas de historietas donde se publicitaban cursos por correspondencia de detective privado. ¿Lo recuerdan? Bueno, seguimos.
La educación universitaria es responsabilidad de las propias universidades, reguladas por el Ministerio de Educación y la Sunedu, que velan por la calidad de la educación. Debo añadir que también es responsabilidad de los alumnos universitarios dar de sí en el logro del binomio “enseñanza-aprendizaje”; pero, ¿quién responde por el ejercicio profesional de médicos, abogados, profesores, ingenieros y demás?

Los profesionales están en el mercado laboral y algunos sostienen que es el propio mercado el que debe regular este ejercicio; pero en nuestro país de consumidores desinformados y engañados, ¡qué podemos esperar! Es más, en ocasiones, no pocos consumidores agobiados y con necesidades inmediatas, son presa fácil de profesionales sin mayor experiencia y conocimiento actualizado.

Es en este contexto que las diferentes órdenes profesionales adquieren relevancia, la propia Constitución otorga a los colegios profesionales el estatus de instituciones autónomas con personalidad de derecho público, y la ley señala cuándo la colegiación es obligatoria. Entonces, son los colegios profesionales los llamados a equilibrar la relación que se da en la prestación del servicio entre sus agremiados y los consumidores; algo así como ocurre con los reguladores de los servicios públicos, por ejemplo Osiptel, que interviene en caso de conflicto entre un operador (Claro, Movistar, etc.) y el usuario.

Ahora, ¿cómo deberían actuar los colegios profesionales para garantizar la idoneidad de sus agremiados en la prestación de sus servicios en un libre mercado? Algunas propuestas —y claro algunos colegios profesionales ya las tienen implementadas— plantean una evaluación previa al ingreso, cursos obligatorios de actualización, registros por especialidades, de mano con la transparencia y ayudados por la tecnología de páginas web con información suficiente y amigable, donde el usuario consumidor se entere quién es el profesional que lo atiende.

Los colegios profesionales no sólo deben promover las actividades sociales y recreativas, eso es bueno pero, lo principal y su razón de ser, es garantizar la prestación de un servicio idóneo a la comunidad, a la cual se deben por mandato de la Constitución.

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