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Políticas migratorias con [des]enfoque de Derechos Humanos

Escrito por Encuentro
Nov 30, 2021
en Opinión
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María Alejandra Maldonado Adrián
Docente de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica San Pablo

No soy policía, ni autoridad gubernamental. Soy profesora universitaria, también abogada y migrante. Un alumno del curso de Derecho Internacional Público, me preguntó hace unos días, cómo saber, ¿cuándo una política migratoria tiene un enfoque humanitario y, por ende, de respeto a los derechos humanos?, ¿las personas en contexto de movilidad humana, tienen menos derechos que los nacionales por su condición de extranjeros?, ¿la política migratoria en el Perú, cumple con los estándares internacionales de protección para personas en contexto de movilidad humana? El propósito de este artículo es justamente, dar algunas luces sobre estas preguntas y formular otras tantas.

Es raro —aunque no imposible— que en pleno siglo XXI, encontremos normas jurídicas o políticas gubernamentales, manifiestamente violatorias de los derechos humanos; por el contrario, abundan los ‘discursos’ en defensa y promoción de los mismos.

Sin embargo, en materia de derechos fundamentales, como la libre circulación y el acceso a un trabajo que permita una vida digna, las personas extranjeras en contexto de movilidad humana, tienen experiencias concretas en donde las intervenciones del Estado, tienen un efecto discriminatorio encubierto y, por tanto, violatorio de derechos.

Les pongo un caso actual en la ciudad de Arequipa, que ha llamado mi atención y que, cuenta con varios elementos para afirmar que se trata de una acción destinada a violar derechos humanos por parte de las autoridades que ignoraron estas instrucciones, lo cual es gravísimo y merece atención inmediata.

En los últimos días, he recibido llamadas de profunda preocupación de hombres y mujeres migrantes, y solicitantes de refugio, que prestan el servicio de reparto a domicilio en Arequipa. Informan que, desde el 16 de noviembre, las autoridades de seguridad y orden (no me atrevo a afirmar si son policías de tránsito, de investigación, halcones o algún otro cuerpo armado, pues repito, no es mi área de experticia), han tomado la ciudad en lo que parece ser una verdadera cacería de brujas para detener a los repartidores motorizados. ¿Detenerlos para qué?

No nos engañemos, sabemos o al menos tenemos una fuerte intuición que, el rubro de reparto a domicilio tiene una alta ocupación de ciudadanos extranjeros. Lo sabemos, porque durante la pandemia, seguramente recibimos alguna encomienda en nuestros domicilios, entregada por alguna persona ‘con dejo distinto al nuestro’.

Pues bien, estos operativos no son reprochables en lo absoluto. Permiten resguardar la seguridad y el orden. Lo que llama la atención es lo siguiente; insistimos ¿detenerlos para qué?

Tenemos conocimiento que un número importante de personas que hacen delivery en nuestra ciudad, no cuenta con toda o parte de la documentación requerida para transitar. Esto sin duda es reprochable.

Ahora bien, ante la agresividad de los operativos en la ciudad, algunos trabajadores de reparto a domicilio, han ‘corrido’ (literalmente porque no pueden usar sus motos) ante la autoridad distrital competente a regularizar el trámite de licencias de conducir. Aquí entra a tallar el enfoque centrado en la persona o, por el contrario, el ‘desenfoque’.

¡Vaya coincidencia! al acercarnos a la oficina que recibe los expedientes para gestionar estos trámites, indicaron que tenían la orden de no recibir documentos hasta nuevo aviso. Quizás hubo una orden o no, eso no nos consta. Lo cierto es que, no aceptan expedientes para solicitar licencias de conducir de motocicleta en la ciudad de Arequipa y las fechas en la que iniciaron los operativos y en las que se dejó de recibir expedientes para estos trámites, coincide.

Entonces, si analizamos esta intervención gubernamental concreta y actual, estos operativos, ¿buscan garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito o hay alguna otra razón? Recordemos que el Perú, ha suscrito un número importante de instrumentos internacionales en donde se compromete a respetar los derechos y libertades independientemente de la raza, color, origen nacional, etc.

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya jurisdicción es reconocida por el Perú), en numerosas decisiones y opiniones consultivas ha indicado que “no se puede discriminar a ninguna persona por causa de su situación migratoria irregular”. Dice el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (norma jurídica para el Perú): persona es todo ser humano peruano o extranjero.

Ojalá que pronto permitan que cualquier persona —que así lo desee—, peruana o extranjera, pueda solicitar y acceder a la licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos de ley y con ello, continúen optando por un trabajo que les permita una vida digna en el país.

 

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