Fernando Mendoza Banda
Docente del Departamento de Derecho de la Universidad Católica San Pablo
En los últimos días, el presidente Pedro Castillo, fue objeto de investigaciones por la fiscalía, incluso, se dispuso el inicio de una investigación preliminar, pero esta fue suspendida por la investidura que goza el mandatario hasta el final de su gestión.
Dejo constancia que, hasta el momento, no se conoce la resolución completa de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, pero consideramos que ha equivocado el procedimiento, beneficiando con ello al presidente.
Si tomamos en cuenta las prerrogativas del cargo presidencial, según la Constitución, podemos realizar el siguiente análisis.
El Código Procesal Penal, establece tres etapas para todo proceso penal: i) investigación preparatoria, ii) fase intermedia y iii) juzgamiento. La primera fase tiene por fin, reunir elementos de cargo que lleven al fiscal a la convicción de formalizar una acusación, además, sirve para verificar si la conducta señalada es o no delictuosa.
En la segunda fase —como resultado de la primera— el fiscal presenta la acusación ante el Poder Judicial y en la tercera fase o de juicio oral, a partir de la acusación fiscal y sobre la base de los alegatos del acusado y la fiscalía, el juez emite sentencia condenatoria o absolutoria.
Como se advierte en el proceso penal común, la acusación solo ocurre en la segunda etapa y no en la primera, como ha resuelto la Fiscalía de la Nación en el caso de Pedro Castillo; sin embargo, el proceso penal común no corresponde al presidente.
Al mandatario en ejercicio, le es aplicable la Constitución y el Reglamento del Congreso de la República. La Constitución regula el proceso del antejuicio, para casos de infracción constitucional y por todo delito que se cometa en el ejercicio de la función.
Se establece como posibles sanciones: i) suspensión, ii) inhabilitación por diez años para el ejercicio de la función pública, iii) destitución de la función pública. Además, el texto constitucional aclara que las sanciones se imponen sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.
Pero, ¿qué otra responsabilidad podría existir? El mismo texto constitucional señala que, si hay contenido penal en la resolución acusatoria, corresponde al fiscal de la Nación, formular la denuncia ante la Corte Suprema.
Expuesto el marco constitucional, cabe recordar que, al presidente de la República, se le concede ser irresponsable civil y penalmente durante el ejercicio del cargo. La Constitución en el artículo 117, describe una lista de actos por los que únicamente puede ser acusado.
Ahora, en el contexto actual, ¿se debería tolerar que el presidente de la República esté involucrado (o haya cometido) en delitos comunes?, ¿cómo actuar ante esta circunstancia, regulada en el proceso de acusación constitucional, para llevar a cabo el antejuicio? Como hemos señalado, este proceso especial, no solo es para infracciones constitucionales (las del artículo 117 de la Constitución), sino también para todo delito que se comete en el ejercicio de la función.
En este punto, corresponde considerar el Reglamento del Congreso. Allí se establece que, entre otros, el fiscal de la Nación puede presentar una denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado (entre ellos el propio presidente de la República), por todo delito que cometa en ejercicio de sus funciones.
Se podría considerar que, al presidente, solo se le puede inculpar por los actos cometidos según el artículo 117 de la Constitución, lo cual impide que sea acusado por cualquier otro hecho que se considere delito; pero sí debería ser investigado.
Esto según el camino seguido y negado a la vez, por la Fiscalía de la Nación. De esta forma, al reunirse los suficientes elementos de cargo, el fiscal debería abstenerse de acusar, aunque estas evidencias en el ámbito político, podrían motivar la causal de vacancia por incapacidad moral permanente.
Otro camino es aplicar el Reglamento del Congreso, en el que se establece que la Fiscalía de la Nación, puede presentar denuncia constitucional ante el parlamento en contra del presidente de la República.
Por último, Bayard, citado por Valentín Paniagua y a su vez por Enrique Bernales, en lo que respecta al juicio político o impeachment, expresa que “no pretende castigar delincuentes sino proteger al Estado”. Por lo tanto, los delitos los determina y castiga la justicia, pero entre tanto, ¿quién defiende al pueblo y al Estado de un gobernante involucrado en hechos delictivos?
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