Fernando Mendoza Banda
Abogado, especialista en gobiernos locales y municipales
Sí, el título corresponde a un bolero cantinero, como muchos otros temas que narran desamores y desencuentros. Pero más allá de la letra, el consumo de bebidas alcohólicas afecta la estabilidad emocional, al ser una sustancia depresora del sistema nervioso central y además, produce un efecto desinhibidor con ligera euforia.
En palabras de Fabián Fiestas, en la Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública (2012), el consumo de alcohol está entre los factores de riesgo que más pérdidas económicas ocasiona a la sociedad por razones de salud, además del sufrimiento que causa a individuos y familias. Y por si fuera poco, a nivel mundial, explica más muertes que el sida o la tuberculosis y un 4 % del total de años perdidos por muerte prematura.
En el Perú, el abuso en la ingesta de esta droga social y su dependencia aparece como la tercera causa más importante de pérdidas económicas por muerte prematura o discapacidad, superada sólo por la neumonía y los accidentes de tránsito. Según Devida, diez años atrás, el problema del alcohol le generaba al Perú pérdidas anuales de al menos 245 millones de dólares. Esta cifra, en el mejor de los casos, se mantiene o se incrementó.
Hasta aquí parecería que la posición es no ingerir bebidas alcohólicas, pero no es así, el licor es una bebida o droga socialmente aceptada y su consumo debería ser controlado por uno mismo; pues al no ejercer este autocontrol se perturba el bien común que toda sociedad aspira y busca. Y para ello están las normas y el Estado es el encargado de hacerlas cumplir.
Para nuestra realidad existe la ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas y su reglamento, desde 2009. Esta norma señala que el Gobierno nacional, gobiernos regionales y municipalidades deben desarrollar campañas educativas integrales de prevención, sobre las consecuencias dañinas que el consumo de bebidas alcohólicas produce en la salud de las personas, en la desintegración de la familia y los riesgos para terceros.
Dicha norma, también, prohíbe la venta ambulatoria, distribución, suministro a título oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos, vehículos motorizados y en la vía pública, actos que se califica como infracciones muy graves.
Y, ¿a quién corresponde imponer las sanciones? La ley estable que, en los casos señalados, corresponde a las municipalidades fijar en sus ordenanzas las infracciones y sanciones (como la multa). Aunque hay que advertir que el consumo de alcohol al interior de los vehículos no es una infracción de tránsito.
Ahora, es cierto que para los municipios resulta muy difícil cumplir con estas obligaciones; pues los serenos no tienen facultad para solicitar identificación a los consumidores de bebidas alcohólicas en las calles, parques, losas deportivas y vehículos.
Ante esta realidad, una alternativa es que estas instituciones incluyan en sus ordenanzas de sanciones e infracciones la sanción por solidaridad. Así serán responsables de la falta, tanto el que consume como la tienda que facilita la bebida y el propietario del vehículo; de esta forma, cualquier ciudadano, con la ayuda de los medios tecnológicos como un teléfono móvil, podrá tomar una foto de las personas bebiendo, la tienda o la placa del vehículo y presentar la denuncia respectiva ante el municipio correspondiente.
Las municipalidades por mandato de la ley están prohibidas de autorizar la venta, así como el consumo de bebidas alcohólicas en vías públicas, parques y otros establecimientos públicos. En lugar de ello, les corresponde dar facilidades a los ciudadanos y tenerlos como aliados para ejercer las medidas de prevención contra el consumo de bebidas alcohólicas en lugares prohibidos y evitar, en alguna medida, la pérdida de vidas y la desintegración familiar que puede provocar.
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