En Cusco, el índice ultravioleta alcanza valores de 10, en Arequipa de 9 y en Puno de 8, cifras catalogadas como “muy altas” por el Senamhi en un día ordinario. En pleno verano, esos registros ascienden hasta 17 y 18, niveles denominados “extremadamente altos”. Pese a ello, durante décadas trabajadores y escolares han enfrentado esa radiación sin ninguna protección exigida por el Estado, exponiéndose al cáncer de piel, lesiones oculares y debilitamiento del sistema inmunológico.
En ese contexto, el Reglamento de la Ley n.° 30102, aprobado mediante el Decreto Supremo n.° 003-2026-SA el 13 de abril de 2026, establece obligaciones concretas para los titulares de entidades e instituciones públicas y privadas. En la sierra, las actividades al aire libre deben realizarse entre las 08:00 y 09:00 horas o a partir de las 16:00 horas; en la costa y la selva, el horario seguro comprende entre las 08:00 y las 10:00 horas. Además, toda entidad está obligada a colocar carteles con la frase: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”. Asimismo, debe promover acciones de arborización con especies de copas globosas o aparasoladas que generen sombra natural, conforme al artículo 6.1, literal d) del referido documento.
Un caso extremo es el de los trabajadores de construcción civil en Arequipa. Ellos laboran a la intemperie, fuera de los horarios seguros y sin equipos de protección. No obstante, según el mencionado reglamento, su empleador tiene la obligación de incluir la radiación ultravioleta en la matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control (IPERC), entregar y registrar los equipos de protección personal (EPP), y disponer evaluaciones oftalmológicas y dermatológicas en los exámenes médicos ocupacionales. El incumplimiento de estas disposiciones faculta a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a ejecutar acciones de fiscalización en el sector privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en el sector público, conforme al artículo 7.13 de dicho reglamento.
En el ámbito educativo, las instituciones de diferentes niveles de enseñanza deben recomendar el uso de sombrero, ropa de manga larga y bloqueador solar de FPS 30 o superior; así como garantizar áreas techadas o con sombra natural para las actividades al aire libre. Estas entidades cuentan con un plazo de adecuación de dos años, mientras que el régimen de infracciones entrará en vigor a los 180 días hábiles de la aprobación del reglamento.
El problema no radica en si esta regulación era necesaria, pues claramente lo es, la verdadera interrogante es si la sociedad peruana exigirá su cumplimiento. Protegerse del sol no es una prerrogativa opcional: es un derecho de salud pública que el Estado acaba de reconocer formalmente; corresponde ahora a cada institución pública o privada, empleador y ciudadano convertirlo en realidad.