César Ventura Pizarro
El incremento de la remuneración mínima vital (RMV) sigue siendo una decisión impredecible. Tanto empleadores como empleados no saben la frecuencia, cuándo ni en cuánto se actualizará. Hoy, existe la promesa de que habrá un incremento antes de fin de año y, en paralelo, se discute un proyecto de ley que propone incrementos automáticos en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
La última vez que el salario mínimo aumentó fue en abril de 2022, cuando pasó de S/ 950 a S/ 1025. Para Mauricio Matos, socio del área laboral de EY Perú y profesor del Departamento de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Católica San Pablo, el incremento del salario mínimo, entre otros factores, debe responder a la realidad económica y el costo de vida de cada región.
“El costo de vida en Lima no es el mismo que el de Arequipa. Se debe pensar en cada región y evaluar un incremento de la RMV en función de cada región”, argumentó.
IMPORTANTE
En la reunión del Consejo de Estado Regional realizada en Arequipa, el premier Gustavo Adrianzén adelantó que “el Consejo Nacional de Trabajo (CNT) en 30 días hábiles tendrá la propuesta para mejorar la remuneración mínima”.
¿Cómo vamos?
A la fecha, los incrementos del salario mínimo los define el Ejecutivo. Sin embargo, estos se suelen dar cuando la popularidad del mandatario de turno es baja o meses previos a elecciones. Esta situación denota el carácter político y poco técnico de esta decisión.
Por su parte, el CNT tiene una fórmula que involucra datos de inflación y productividad para actualizar la RMV. Si se aplicara este criterio, la próxima actualización alcanzaría los S/ 1168. No obstante, esta herramienta no es de uso obligatorio para quienes norman el salario mínimo.
Según Matos, urge implementar una metodología para dar mayor predictibilidad sobre cuándo se debe aumentar la RMV y en qué circunstancias. “Tiene que discutirse en el Consejo Nacional de Trabajo”, apuntó.
¿Qué opina el Congreso?
Por su parte el Congreso, por iniciativa de la bancada de Perú Libre, impulsa una norma para que la RMV sea equivalente al 30 % de la UIT y, además, que se actualice de forma automática cada vez que la UIT se incremente. Bajo este criterio habría un incremento inicial del 50.7 %, lo que significa que, de aprobarse esta iniciativa legislativa, el salario mínimo pasaría de S/ 1025 a S/ 1545 de un día a otro.
Matos señala que esta metodología traería consecuencias negativas para el tejido empresarial peruano, ya que la RMV es una guía para el pago de otros conceptos laborales. Por ejemplo, la asignación familiar que equivale al 10 % de la RMV, mientras que la contribución mínima a EsSalud es el 9 % de la RMV; el aporte a la ONP y AFP también toma como base imponible a la RMV y es a su vez, el punto de referencia para el salario mínimo nocturno.
De esta forma, una variación importante en el salario mínimo provocaría el aumento de otras partidas que componen los salarios formales en el Perú. “Impacta directamente y podrían existir empresas que no estén en la capacidad de soportar esta carga”, acotó Matos.
Sumado a esto, los incrementos de la RMV serían automáticos y de forma anual, debido a que el valor de la UIT en el país aumenta cada año. Además, debemos recordar que desde 1992 el salario mínimo no está sujeto a reajustes automáticos, es decir que su incremento se hace sólo por decreto supremo.
Matos precisó que no es conveniente que el Poder Legislativo intervenga en este tipo de decisiones, debido al alto componente político de sus debates. “Debería ser una iniciativa del CNT o del Gobierno nacional”, aclaró.
EL DATO
La RMV en el país equivale a US$ 270 dólares. En Colombia es de US$ 232, en Bolivia de US$ 362, en Ecuador US$ 460, en Chile US$ 532 y en Uruguay, US$ 556.
RMV en Latam
Es cierto que la RMV peruana está por debajo del promedio de los países de Latinoamérica. Sin embargo, este concepto sólo es aplicado a dos de cada diez personas, ya que las ocho restantes trabajan en la informalidad. Así, un aumento de la RMV no asegura mejores ingresos para la mayoría de peruanos.
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