Desde el 17 de marzo el personal de la PNP y FF.AA. aplicarán de forma rígida todas las prohibiciones.
Rolando Vilca Begazo
El presidente Martín Vizcarra declaró el Estado de Emergencia Nacional durante 15 días desde este 16 de marzo, para enfrentar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el país. Durante este periodo todas las familias deben permanecer en sus domicilios de manera obligatoria.
Si bien durante el primer día de vigencia de esta ‘cuarentena’ no se restringió la circulación de la población que salió, principalmente, a proveerse de alimentos, funcionarios del Gobierno señalaron que a partir del 17 de marzo se aplicarán de forma rígida las prohibiciones contempladas en el Decreto Supremo n° 044-2020-PCM.
Incluso, el ministro de Defensa, Walter Martos, advirtió que si alguna persona conduce un vehículo sin autorización, se le decomisará el brevete y la tarjeta de propiedad del vehículo.
De acuerdo a los alcances de esta norma, es necesario precisar qué se puede hacer o no, para no incurrir en una infracción y ser intervenido por las fuerzas del orden.
¿Qué está permitido?
– Los únicos establecimientos que seguirán funcionando son los centros de abastos, farmacias, entidades financieras, centros asistenciales de salud, así como aquellos que provean servicios básicos de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, y servicios funerarios.
– Solo puede salir del domicilio un miembro de cada familia, identificado, para acudir a las entidades financieras y/o realizar compras de alimentos y/o productos farmacéuticos.
– Podrán transitar las personas que acudan a una cita médica, exámenes médicos y atención sanitaria de urgencia.
– Las únicas personas que pueden laborar son aquellas que realizan actividades relacionadas a:
- Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencia y urgencias.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
- Entidades financieras, seguros de pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su funcionamiento.
- Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
- Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
¿Qué no se puede hacer?
– Si bien se permitirá el funcionamiento de los mercados y diferentes establecimientos comerciales, se evitará aglomeraciones y se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad, al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios.
– Se suspenden las actividades en restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.
– Se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas.
– Se suspende el transporte interprovincial.
– A partir de las 23:59 horas del lunes 16 de marzo se cerrarán las fronteras del país. No obstante el transporte de alimentos y productos farmacéuticos no se verá afectado.
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