Rolando Vilca Begazo
A partir de mañana (5 de junio) se iniciará la segunda fase de la reactivación económica del país, tras la declaratoria de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19. Así quedó establecido en el D.S. n° 101-2020-PCM publicado hoy en El Peruano.
El presidente Martín Vizcarra, señaló que con ello y de manera paulatina se retomarán cerca de 500 mil empleos, con lo que se recuperará más del 80% de las actividades económicas (ver cuadro).
“Actualmente solo el 50% de la economía funciona. Eso gradualmente se debe corregir, porque no podemos sostener el 100% de las necesidades del país con solo el 50% de la producción [de bienes y servicios]. Por ello, esta fase 2 nos permitirá recuperar el 80% de la economía”, explicó.
La norma en mención también faculta al Ministerio de la Producción, previa coordinación con los gobiernos locales (municipios) y los sectores de Defensa, Interior y Salud, disponer el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional.
Sin embargo, esta labor tendrá que desarrollarse “a puerta cerrada”, en tanto que los productos y servicios se deberán vender o prestar “a través del comercio electrónico”, así como “entregar sus productos a domicilio con logística propia o mediante terceros”.
También se advierte que los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, quedarán exceptuados de este beneficio. Ello se debería a su alto grado de contagio del coronavirus, reportado en las últimas semanas.
Obras públicas
La ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, indicó que en esta fase también se considera un programa agresivo para la reactivación de las obras públicas en todos los niveles del Estado, a fin de generar más fuentes de empleo.
Alto riesgo
Hay que advertir además, que el D.S. n° 101-2020-PCM, aclara que para las zonas urbanas definidas como de alto riesgo de contagio del COVID-19, por la Autoridad Sanitaria Nacional, como es el caso de Arequipa, “el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas será determinado mediante resolución ministerial del sector correspondiente”.
Recordemos que la última Alerta Epidemiológica 017-2020, del Ministerio de Salud, considera a todos los distritos de Arequipa dentro de la categoría de “Alto Riesgo de Transmisión [del coronavirus]”.
Podrán operar las mypes
La ministra de la Producción, Rocío Barrios, señaló que en esta segunda fase alrededor de 780 mil empresas retomarán sus operaciones y de ellas el 93% son microempresas.
“Estas empresas desde mañana solo tendrán que presentar el plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 ante el Ministerio de Salud y con ello [de manera automática y sin necesidad de una autorización previa], ya estarán en condiciones para reiniciar operaciones”, agregó.
La referida norma, precisa además que este plan no es exigible para las personas naturales.
¿Qué actividades se reiniciarán?
Agricultura
- Estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental
- Titulación de la propiedad agraria y catastro rural
- Implementación de planes de negocio
Minería
- Exploración del estrato de la gran y mediana minería
- Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas, en mediana y pequeña minería.
Manufactura
- Elaboración de alimentos preparados para animales
- Elaboración de malta y cerveza
- Elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas y tabaco
- Fabricación de calzado
- Actividades de impresión
- Reparación de equipos de transportes
- Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
- Reparación y mantenimiento de otros equipos.
Construcción
- Proyectos de inversión pública
- Proyectos de inversión privada
- Asociaciones Público Privadas
Comercio
- Venta de vehículos automotores
- Mantenimiento y reparación de vehículos
- Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
- Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
- Venta al por menor de equipo de deporte en comercios especializados
- Venta al por mayor de otros enseres domésticos
- Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos
Servicios
- Actividades jurídicas
- Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría; asesoramiento en materia de impuestos
- Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
- Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
- Actividades veterinarias
- Hospedaje
- Servicios de protección y seguridad
- Alquiler de vehículos
- Alquiler de maquinaria y equipo y bienes tangibles
- Servicios de comunicaciones
- Infraestructura en transporte y telecomunicaciones
- Emisión de placas
- Mantenimiento, mejoramiento y conservación de vías nacionales, departamentales y locales
- Suministro de agua; alcantarillado, gestión de desechos y saneamiento
- Servicios de transporte interprovincial privado para las actividades autorizadas en la fase 1 y fase 2
- Servicios de inspección técnica vehicular y similares
- Talleres de conversión de GNV
Fuente: D.S. n° 101-2020-PCM
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