¿Qué actividades económicas se podrán reiniciar desde mañana?

Arranca segunda fase de reactivación económica del país, pero en Arequipa se podría retrasar por “alto riesgo de contagio” del COVID-19

El Gobierno regional y los municipios podrán retomar la ejecución de obras públicas.

Rolando Vilca Begazo

A partir de mañana (5 de junio) se iniciará la segunda fase de la reactivación económica del país, tras la declaratoria de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19. Así quedó establecido en el D.S. n° 101-2020-PCM publicado hoy en El Peruano.

El presidente Martín Vizcarra, señaló que con ello y de manera paulatina se retomarán cerca de 500 mil empleos, con lo que se recuperará más del 80% de las actividades económicas (ver cuadro).

“Actualmente solo el 50% de la economía funciona. Eso gradualmente se debe corregir, porque no podemos sostener el 100% de las necesidades del país con solo el 50% de la producción [de bienes y servicios]. Por ello, esta fase 2 nos permitirá recuperar el 80% de la economía”, explicó.

La norma en mención también faculta al Ministerio de la Producción, previa coordinación con los gobiernos locales (municipios) y los sectores de Defensa, Interior y Salud, disponer el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional.

Sin embargo, esta labor tendrá que desarrollarse “a puerta cerrada”, en tanto que los productos y servicios se deberán vender o prestar “a través del comercio electrónico”, así como “entregar sus productos a domicilio con logística propia o mediante terceros”.

También se advierte que los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, quedarán exceptuados de este beneficio. Ello se debería a su alto grado de contagio del coronavirus, reportado en las últimas semanas.

Obras públicas

La ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, indicó que en esta fase también se considera un programa agresivo para la reactivación de las obras públicas en todos los niveles del Estado, a fin de generar más fuentes de empleo.

Alto riesgo

Hay que advertir además, que el D.S. n° 101-2020-PCM, aclara que para las zonas urbanas definidas como de alto riesgo de contagio del COVID-19, por la Autoridad Sanitaria Nacional, como es el caso de Arequipa, “el inicio de las actividades  o unidades productivas aprobadas será determinado mediante resolución ministerial del sector correspondiente”.

Recordemos que la última Alerta Epidemiológica 017-2020, del Ministerio de Salud, considera a todos los distritos de Arequipa dentro de la categoría de “Alto Riesgo de Transmisión [del coronavirus]”.

Podrán operar las mypes

La ministra de la Producción, Rocío Barrios, señaló que en esta segunda fase alrededor de 780 mil empresas retomarán sus operaciones y de ellas el 93% son microempresas.

“Estas empresas desde mañana solo tendrán que presentar el plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 ante el Ministerio de Salud y con ello [de manera automática y sin necesidad de una autorización previa], ya estarán en condiciones para reiniciar operaciones”, agregó.

La referida norma, precisa además que este plan no es exigible para las personas naturales.

¿Qué actividades se reiniciarán?

Agricultura

  • Estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental
  • Titulación de la propiedad agraria y catastro rural
  • Implementación de planes de negocio

Minería

  • Exploración del estrato de la gran y mediana minería
  • Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas, en mediana y pequeña minería.

Manufactura

  • Elaboración de alimentos preparados para animales
  • Elaboración de malta y cerveza
  • Elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas y tabaco
  • Fabricación de calzado
  • Actividades de impresión
  • Reparación de equipos de transportes
  • Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
  • Reparación y mantenimiento de otros equipos.

Construcción

  • Proyectos de inversión pública
  • Proyectos de inversión privada
  • Asociaciones Público Privadas

Comercio

  • Venta de vehículos automotores
  • Mantenimiento y reparación de vehículos
  • Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
  • Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
  • Venta al por menor de equipo de deporte en comercios especializados
  • Venta al por mayor de otros enseres domésticos
  • Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos

Servicios

  • Actividades jurídicas
  • Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría; asesoramiento en materia de impuestos
  • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
  • Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
  • Actividades veterinarias 
  • Hospedaje
  • Servicios de protección y seguridad
  • Alquiler de vehículos
  • Alquiler de maquinaria y equipo y bienes tangibles
  • Servicios de comunicaciones
  • Infraestructura en transporte y telecomunicaciones
  • Emisión de placas
  • Mantenimiento, mejoramiento y conservación de vías nacionales, departamentales y locales
  • Suministro de agua; alcantarillado, gestión de desechos y saneamiento
  • Servicios de transporte interprovincial privado para las actividades autorizadas en la fase 1 y fase 2
  • Servicios de inspección técnica vehicular y similares
  • Talleres de conversión de GNV

Fuente: D.S. n° 101-2020-PCM

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