Juan Fernando Mendoza
Abogado y docente UCSP
Amigo lector, ¿se ha percatado de que en la ciudad existen instalados unos aparatos luminosos que supuestamente deberían servir para regular la circulación tanto de vehículos como de peatones? Sí, son los semáforos. Claro que algunos funcionan y otros no, pero están allí, son parte del paisaje, aunque no sirvan para su finalidad.
Si es más detallista, observará que los semáforos en Arequipa son diferentes entre sí, unos son más grandes que otros, los diseños difieren, y la forma de su instalación también es distinta. ¿Se ha preguntado por qué?, la respuesta es muy sencilla: cada municipalidad distrital compra sus semáforos.
¿Sabía usted que si es víctima de un daño o perjuicio, personal o patrimonial, ocasionado por el mal estado de una vía la responsabilidad objetiva la asume la municipalidad correspondiente?
Arequipa no es una ciudad grande, pese a que como provincia tiene 29 distritos (incluido el llamado cercado). Su área metropolitana está unida por una red vial escasa y mal mantenida que interconecta a 18 distritos. En toda esa red hay semáforos. Y sería conveniente que alguna autoridad realizara un censo para saber cuántos semáforos tenemos instalados, cuántos funcionan y cuántos no y, claro, cuánto se invirtió en su compra y si tienen o no mantenimiento.
Por otro lado, ¿sabía usted que si es víctima de un daño o perjuicio, personal o patrimonial, ocasionado por el mal estado de una vía la responsabilidad objetiva la asume la municipalidad correspondiente, como responsable de su mantenimiento y su conservación? Las excepciones son los casos en que el mal estado sea consecuencia de causas imprevistas.
Es necesario que el control de la circulación vehicular y peatonal, por medio de los semáforos en la ciudad, esté supervisado por la autoridad municipal provincial. El medio legal existe, solo falta decisión.
En materia de tránsito, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley General de Transporte y el Código de Tránsito, la autoridad competente es la municipalidad provincial. Es decir, esta tiene la facultad de gestionar los semáforos como medio para regular la circulación peatonal y vehicular en la ciudad. Por tanto, si una municipalidad distrital quiere instalar uno, debe tener el permiso de la autoridad provincial. Si esto es así, resulta razonable que todos los semáforos del área metropolitana —y por qué no de toda la provincia— sean iguales, ello con el objetivo de que se interconecten y que sea la municipalidad provincial la que controle su funcionamiento y su sincronización; tiene las facultades para hacerlo.
Ahora, usted dirá que la idea es interesante, pero ¿cómo llevarla a la práctica si cada municipalidad distrital en uso de su autonomía puede comprar los semáforos con las características que quiera?
En la Ley de Contrataciones del Estado existe el concepto de homologación de bienes y servicios; significa que el Poder Ejecutivo puede determinar, mediante una norma legal, las características de los semáforos, es decir que las municipalidades deberían comprar aquellos con las mismas características. Ello se traduce en varios beneficios para el Estado y los proveedores, como la interoperatividad —que también debiera considerarse cuando las municipalidades adquieren cámaras de videovigilancia para la seguridad de la ciudadanía—.
Por todo esto, es necesario que el control de la circulación vehicular y peatonal, por medio de los semáforos en la ciudad, esté supervisado por la autoridad municipal provincial. El medio legal existe, solo falta decisión.
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