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Riesgo calculado: cárcel por accidentes laborales

Escrito por Encuentro
Ago 18, 2017
en Opinión
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Washington Cárdenas
Especialista en seguridad laboral

Según el “Boletín Estadístico de Notificaciones de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales” (mayo 2017), que emite el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las tasas de accidentes de trabajo siguen siendo altas en nuestro país, no obstante la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene como objetivo fomentar y desarrollar una cultura de prevención de riesgos laborales en todas las organizaciones, instituciones, empresas públicas y privadas.

Al mes de mayo del presente año se han registrado en todo el país 883 accidentes de trabajo (117 han ocurrido en nuestra región) y 40 accidentes peligrosos (8 en Arequipa). Los sectores en donde se producen más accidentes de trabajo son minería (16.93 %), industria manufacturera (17.47 %) e inmobiliario y construcción (25.51 %). Las formas de accidente más comunes son las caídas de altura, la exposición a materiales peligrosos y los golpes por herramientas y materiales de trabajo.

Es importante resaltar en este análisis que la responsabilidad de implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo está a cargo del empleador de cualquier organización, que asume según la ley no solo la responsabilidad administrativa, sino también la responsabilidad penal de dicho accidente o percance laboral, sea leve o peligroso; de allí la importancia de la modificatoria de la normatividad a través de la Ley 30222, que en forma expresa en su Cuarta Disposición Complementaria incorpora el Artículo 168-A al Código Penal, sumillado como “Delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higienes industriales”, que en forma textual dice:

“El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en estas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.

Es decir, cuando ocurra un accidente que comprometa la integridad física por daños y lesione el cuerpo y la salud del trabajador y que además lo inhabilite con descanso médico. Asimismo, en el párrafo siguiente de esta norma dice: “Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.

Esta nueva normatividad refuerza la condición coercitiva de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tanto que el incumplimiento de los estándares de seguridad puede tener serias consecuencias para el trabajador y para el empleador; su intención es suprema: cautelar la vida, el cuerpo y la salud de sus integrantes, pues no solo se trata de sancionar la simple infracción a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, sino que la norma va más allá, pues la conducta merecedora de reproche penal es aquella que sea capaz de poner en peligro o en situación de riesgo la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores.

Si bien es cierto que el enfoque moderno de la seguridad está basado en la conducta humana, es fácil observar en nuestro diario caminar la cantidad de riesgos en diferentes centros laborales, unos como incumplimiento de la ley y otros como negligencia de los mismos trabajadores. Es por ello que esperamos que esta nueva modificatoria de la normatividad, como declaración oficial de pena de cárcel en caso de accidentes laborales, sensibilice a quienes somos responsables de implementar según la ley un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en cada una de la empresas, pero que esta no solo sea nominal, sino funcional y operativa.

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