Rolando Vilca Begazo
Se publicó la norma que permite a la Policía Nacional del Perú (PNP), sancionar a los infractores del aislamiento social (cuarentena), aprobado por el Gobierno para frenar el contagio del COVID-19 en el país.
El Decreto Legislativo 1458, establece el pago de multas que van desde los 86 (2% de UIT) a 430 soles (10% de UIT), de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.
Además, se advierte que quienes incumplan con este pago no podrán efectuar trámites en las entidades bancarias, también quedarán inhabilitados para firmar cualquier tipo de contrato civil, realizar actos notariales, tampoco podrán efectuar trámites en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), ni podrán viajar fuera del país.
Ahora le corresponde al Ministerio del Interior —en cinco días hábiles— tipificar cada infracción, determinar el monto de las multas que se impondrán, así como establecer el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas.
En el siguiente cuadro se detallan las infracciones:
Elaboración: Fernando Mendoza Banda
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