Deysi Pari
A inicios de abril, un juez en la ciudad de Arequipa dictó medidas de protección para un concebido, cuya madre es una adolescente de 16 años.
Se trata de una disposición única, al ser el primer caso, en el que se solicitaron medidas de protección para un no nacido y, con ello, evitar que se concrete un aborto.
El caso se originó luego de la denuncia presentada por el padre del bebé, quien acusó a la madre de la menor de 16 años de querer someterla a un aborto.
Motivación de las medidas de protección
Giancarlo Torreblanca Gonzales, magistrado del Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, fue quien dictó las medidas de protección y explicó a Encuentro cuáles fueron las motivaciones de esta disposición.
El magistrado señaló que, en primer lugar, se basó en la Constitución Política del Perú, cuyo artículo 2.1 reconoce al concebido como sujeto de derecho. También tomó como fundamento la Ley 30364 (para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar), la misma que plantea el análisis de si el concebido está dentro de los integrantes del grupo familiar. El juez Torreblanca manifiesta que sí es parte del grupo familiar, ya que es un descendiente consanguíneo.
Otro aspecto que se debe determinar es si se trata de un caso de violencia. De acuerdo a su evaluación, sí lo es, ya que la abuela del concebido intentaba acabar con la vida del mismo.
Abuso de responsabilidad y poder
Un tercer punto fue determinar si hubo un contexto de abuso de responsabilidad y poder. Torreblanca explicó que, de acuerdo a la denuncia, la abuela del concebido era la que obligaba a la madre a realizarse el aborto. Posteriormente, la progenitora también habría aceptado.
Por ello, el juez consideró que sí había un contexto de poder y responsabilidad. “La patria potestad que se les otorga a los padres es para cuidar a sus hijos, no es para dañarlos ni para lastimarlos y menos para acabar con su vida”, manifestó.
En ese escenario, las medidas de protección dispuestas son para restringir que la adolescente de 16 años se practique el aborto y también para evitar que su madre la presione a realizarlo.
Seguimiento a las medidas
Para hacer cumplir estas medidas, el juzgado designó como órgano de seguimiento al equipo multidisciplinario y también al Centro de Emergencia Mujer, para que verifiquen el caso.
Si se descubre que cometieron alguna afectación o pusieron en riesgo al concebido, el juzgado procederá con la denuncia penal respectiva, tanto a la abuela como a la madre del no nacido.
“La resolución se emitió en virtud de prevenir hechos de violencia en contra del concebido y con los informes se va desarrollando la variación de las medidas de acuerdo al caso”, detalló Torreblanca.
Disposición causó controversia
Las críticas a la disposición fueron de diversa índole. Hay quienes señalaron que el magistrado no debió aplicar la Constitución ni tampoco la Ley 30364, en virtud del enfoque de género.
Sin embargo, el magistrado señala que el mismo no dispone la inaplicación de la Constitución. Además, debe tomarse en cuenta que la Convención Americana también protege al concebido. “No tenemos ninguna ley que autorice la despenalización del aborto. Solo el aborto terapéutico estaría permitido, previa junta médica y en casos específicos”, refirió.
Derecho a la integridad
Por su parte, la coordinadora de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica San Pablo, Trilce Valdivia Aguilar, sostuvo que el derecho constitucional que se protege con la Ley 30364 es el derecho a la integridad, tanto a nivel físico, psicológico y moral.
“Queda claro que un aborto que, además, está catalogado como un delito contra la vida, es un grave atentado contra la integridad, porque implica la destrucción de un ser humano”, sostuvo.
Asimismo, el derecho internacional también cautela la protección del concebido, por ejemplo, en la Convención Americana anteriormente citada por el juez Torreblanca.
De igual forma, el director del Departamento de Derecho y Ciencia Política de la UCSP, Daniel Ugarte Mostajo, aclaró que el ser humano merece protección por su propia condición de ser humano.
EL DATO
En el juzgado donde se vio este caso, se han presentado dos nuevos pedidos para medidas de protección.
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