César Ventura Pizarro
El impacto directo de una crisis económica como la que vive el país por efecto del COVID-19, es el desempleo y el incremento de la pobreza.
Tras cuatro semanas de inactividad productiva, las empresas no soportan más sus costos entre ellos las planillas. Ante esto, el Gobierno activó un instrumento contemplado en la normativa actual denominado ‘suspensión perfecta’, que permite a los empleadores dar una licencia laboral sin pago de sueldo a sus trabajadores hasta por 90 días.
Entre tanto, los diferentes gremios e instituciones que conforman el Consejo Nacional de Trabajo, siguen discutiendo medidas para flexibilizar la norma laboral.
A la fecha, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aceptó solo la “suspensión perfecta” y descartó el “cese colectivo de manera automática y sin autorización previa”, propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Nacionales Privadas (Confiep).
¿Quiénes serán suspendidos?
Para que una empresa pueda aplicar esta licencia temporal sin goce de remuneración, primero debe agotar todas las alternativas menos drásticas.
El MTPE verificará estas negociaciones y otorgará el permiso para aplicar este instrumento legal. Aquellas empresas que brinden información falsa serán multadas. Este mecanismo se puede aplicar en empresas públicas y privadas.
Una vez otorgada la autorización de parte del Ministerio de Trabajo, los empleadores podrán suspender los contratos laborales de aquellos empleados con salarios menores a S/ 2 400. Ellos dejarán de recibir sus sueldos, pero no perderán su seguro social.
Autofinanciamiento
Acompañando la activación de esta norma hay un paquete económico cuya finalidad es asegurar ingresos para los trabajadores suspendidos. Esta inyección de dinero será financiada por el mismo trabajador y en un solo caso por el Estado.
Todos los empleados suspendidos accederán a la liberación de S/ 2 000 de sus fondos depositados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Además, quienes por su régimen laboral reciban compensación por tiempo de servicio (CTS), podrán retirar parte de este fondo hasta por el equivalente a un salario por cada mes de suspensión.
De esta forma los propios trabajadores autofinanciarán su suspensión. Ahora, si el trabajador no cuenta con dinero en su fondo de CTS, podrá solicitar a su empleador un adelanto del depósito que corresponde a mayo y la gratificación de julio.
Solo para quienes trabajen en una empresa del régimen tributario mype y que no cuenten con CTS, el Estado les asignará un bono de S/ 760 mensuales, durante tres meses. La entrega será bajo la misma modalidad del bono de S/ 380 que se distribuye a los trabajadores independientes. Este subsidio le costará al país S/ 652 millones.
Procedimiento
El trámite de las solicitudes para activar este procedimiento, tiene un plazo máximo de un mes de verificación y siete días para la decisión.
Los empleadores que quieran acogerse a esta medida, deberán enviar una carta a la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT), que verificará la pertinencia del pedido para luego emitir una resolución de aprobación o desaprobación. Si no existe respuesta de parte de la AAT, se concede el silencio positivo por lo que la empresa podrá realizar las suspensiones.
IMPORTANTE
La CTS es depositada por los empleadores dos veces al año, en mayo y en noviembre.
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