Con acuerdos antimercado farmacias lograron hacerse de más de S/ 700 mil

Concertación de precios entre las farmacias abre una vía para nuevas investigaciones de acuerdos de empresas en determinados rubros.

César Ventura Pizarro

Colusión. Así se denomina a la práctica en la que empresas de una misma industria realizan acuerdos de fijación de precios. Este mecanismo es ilegal en muchos países, puesto que es considerada una conducta anticompetitiva. En los últimos días, el tema ha estado en boca de muchos peruanos tras la noticia de que cinco conocidas farmacias (Arcángel, Fasa, Inkafarma, Mi Farma y Felicidad) incurrieron en esta mala praxis entre enero del 2008 y marzo del 2009.

Crónica

La investigación que determinó el delito demoró ocho años. Fue el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) el encargado de hacer el seguimiento. En agosto del 2012 el ente público inició de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas involucradas.

En esta pesquisa se tuvo acceso a conversaciones vía correo electrónico entre funcionarios de las empresas. En los mensajes se observó que las farmacias compartían información sobre precios de 36 productos. Además se recordaban supuestos ‘precios mínimos sugeridos’ acordados, y al poco tiempo había un incremento de precios de dichos productos en los cinco establecimientos.

Según el informe de Indecopi, las empresas usaban estrategias comerciales de precios bajos para hacer creer a la población que se trataba de marcas rivales. Ejemplos de ello son sus diversas campañas: 10 % de descuento los lunes, MiClub MiFarma, Club Inkafarma, servicios médicos gratuitos, entre otros.

Beneficios ilegales

Cuando fueron descubiertas, las cinco farmacias ya habían generado un beneficio económico extraordinario de aproximadamente S/ 779 000 soles. Sin embargo, esperaban hacerse de más de S/ 5 millones que, ajustados a la inflación, hubieran representado más de S/ 6 millones de ganancias provenientes de este acuerdo ilegal.

Se debe tener en cuenta también que en ese periodo estas cinco empresas representaban el 72 % de la venta de productos farmacéuticos en el país. Aún no se estima el porcentaje de la población afectada. Organizaciones de empresarios como la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) mostraron su rechazo a estas prácticas y pidieron a las instancias correspondientes que se apliquen sanciones severas para estos casos.

En tanto que especialistas en organización de industrias, como Jorge Tarzijan, señalaron que la tipificación del delito se quedó corta porque “a pesar de ser una de las conductas sancionadas con más severidad y perseguidas por las distintas legislaciones antimonopolio en el mundo, en los países de menor desarrollo raramente se descubren y aplican sanciones por colusión”.

En efecto, descubrir este tipo de prácticas resulta difícil debido a la inexistencia de documentos formales. Es el comportamiento extraño del mercado que las revela. Como sostiene Tarzijan: “Ante la ausencia de contratos de colusión que involucren el cumplimiento de acuerdos de precio —que serían ilegales—, las pruebas a las que acceden los organismos reguladores son asociadas a conductas y a antecedentes económicos”.

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