Inmunidad

Carlos Timaná Kure
Director del Centro de Gobierno de la Universidad Católica San Pablo

El diccionario de la Real Academia de la Lengua define a la inmunidad parlamentaria como: “prerrogativa de los parlamentarios, que los exime de ser detenidos o presos, procesados y juzgados sin autorización de la cámara a que pertenecen salvo en los casos que determinan las leyes”.

Esta inmunidad se encuentra justificada en brindar garantías a la autonomía de los congresistas, frente a las presiones del gobierno u adversarios políticos para condicionar su trabajo legislativo, es decir, evitar la judicialización de la política.

En el caso del Perú, la inmunidad parlamentaria la perdieron los congresistas hace pocos años, debido al inadecuado uso y, diríamos sin ambages, abuso que cometieron de esta figura para dificultar la captura de los congresistas condenados.

El mayor aliciente para los políticos era volverse congresistas y no por el salario, sino porque con la inmunidad se ralentizaban por cinco largos años las investigaciones que tenían en sus regiones —pudiendo derrochar lo devengado ilícitamente sin miedo— y mover influencias como congresistas para evitar el avance de sus procesos judiciales.

Los crímenes por los que han sido investigados los congresistas han estado relacionados con escándalos de corrupción, relegando casi en la excepcionalidad alguno de naturaleza política, por lo que la ausencia de la inmunidad parlamentaria no ha generado un detrimento en la libertad política de los legisladores. Por el contrario, con el perfil que tienen nuestros congresistas, darles inmunidad sería generar incentivos adicionales para que lo peor de lo peor no sólo postule —porque lo han seguido haciendo— sino que se quedarían sin contrapeso alguno, ya que, por lo menos, la actuación del Ministerio Público y del Poder Judicial se han erigido como límite a las prácticas corruptas a las que los inquilinos del hemiciclo nos han ido acostumbrando.

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