La misma piedra ¿dos veces?

Fernando Mendoza
Abogado
Docente UCSP

Desde la disolución del Congreso de la República hasta hoy, se patenta la teoría —tan nuestra—, de los hechos cumplidos. Con ello vienen nuevas incertidumbres, una de las más importantes es si los congresistas revocados, utilizando el lenguaje de la Constitución, pueden o no presentarse a la elección del año 2020.
Para intentar aclarar el tema me ceñiré al texto constitucional. La Carta Magna señala que los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo de manera inmediata en el mismo cargo. Advierta, sin embargo, la frase “nuevo periodo”.

Aclaremos algo primero. La única forma de revocatoria del mandato parlamentario es a través de la disolución, lo que puede significar que no tengamos Congreso. En sencillo: el Congreso existe, pero su elemento subjetivo —los congresistas— ya no, porque fueron revocados de sus cargos. Luego, la elección convocada para enero es consecuencia de la disolución del Parlamento y quienes resulten elegidos pasarán solamente a completar el actual periodo. Se trata de una elección extraordinaria y no general.

La Carta Magna señala que los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo de manera inmediata en el mismo cargo. Advierta, sin embargo, la frase ‘nuevo periodo. 

No se trata de elegir nuevamente a los integrantes de uno de los poderes del Estado sino que la población mediante su voto decida cuál de ellos tiene la razón en medio de este conflicto. En ese espíritu, creo que los congresistas revocados podrían postular a las elecciones convocadas para el año 2020.

Entonces, ¿los congresistas revocados pueden presentarse a la elección del año 2020? Si asumimos, —como lo planteaba el extinto Enrique Bernales—, que la disolución del Congreso es apelar a la decisión popular para dirimir un grave desencuentro entre el Ejecutivo y el Legislativo, válidamente podríamos entender que sí. Porque no se trata de elegir nuevamente a los integrantes de uno de los poderes del Estado sino que la población mediante su voto decida cuál de ellos tiene la razón en medio de este conflicto. En ese espíritu, creo que los congresistas revocados podrían postular a las elecciones convocadas para el año 2020.

En ese orden de ideas, las posibilidades a considerar son dos: que la población le dé la razón al Ejecutivo y se la niegue al Congreso, acudiendo a votar en enero por algún candidato al Parlamento o darle razón al Congreso y asistir a la elección, o anulando su voto, o votando mayoritariamente en blanco; lo que provocaría que no se elijan a nuevos congresistas.

Todo lo comentado, por cierto, puede aceptarse solo como probabilidad. En realidad quien tendrá la última palabra sobre si los congresistas del Congreso disuelto pueden presentarse para la elección del año 2020 será al Jurado Nacional de Elecciones.

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