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El deber de predecir

Escrito por Encuentro
Ago 16, 2018
en Opinión
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Max Silva Abbott
Doctor en Derecho

Se está produciendo dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos un inquietante fenómeno, que hace que muchas veces los países no tengan claro qué ‘derechos humanos’ podrían ser juzgados. Lo anterior, por tres motivos.

El primero es que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana y la doctrina mayoritaria, los tratados tienen un “sentido autónomo”, esto es, que el sentido y el alcance de los derechos que establecen no dependen ni de su tenor literal ni de las intenciones de sus redactores ni tampoco de lo que los propios Estados hayan entendido al momento de suscribirlos, sino del órgano creado por ese mismo tratado para tutelarlo, lo que en el presente caso recae en este tribunal internacional.

El segundo motivo es que estos mismos tratados son considerados “instrumentos vivos”, de modo que su interpretación debe adaptarse a las actuales circunstancias para que esta sea evolutiva, dinámica, finalista, sistemática y holística, entre otras características. Así, nuevamente su sentido originario puede cambiar y de hecho ha cambiado notablemente con el correr del tiempo.

Finalmente, el tercer motivo radica en que, de acuerdo con el llamado principio pro homine, es necesario buscar la norma que más proteja o que menos restrinja los derechos humanos involucrados en un conflicto. De este modo, la Corte ha fundamentado sus fallos en tratados universales y otros de alcance regional; también en lo fallado por tribunales internacionales y leyes internas de algún país, incluso, además, en documentos no vinculantes de derecho internacional.

Todo lo anterior hace que exista una notable incerteza respecto de cómo entenderá este tribunal los derechos humanos en un litigio que deba resolver. Con ello, no solo los países podrían ser condenados en virtud de disposiciones que no han suscrito, sino, además, mediante la utilización de interpretaciones imprevisibles.

Asimismo, este tribunal estaría juzgando hechos del pasado con criterios generados muchos años después y, por tanto, con un inaceptable efecto retroactivo, con lo cual se hace imposible saber hoy cuándo se estaría violando un ‘derecho humano’.

Todo esto ha hecho que algunos hayan dicho irónicamente que los Estados tendrían el “deber de predecir” las interpretaciones y los dictámenes de este tribunal, lo que además de injusto es absolutamente opuesto al verdadero espíritu de los reales derechos humanos.

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