“Una detención preliminar no es una sanción anticipada”

Abogado penalista analiza el tema ante el caso del expresidente Pedro Pablo Kuczynski

“Se está desnaturalizando, porque además hay la percepción en el colectivo social de que estas medidas son un castigo y no lo son. No son una pena anticipada. En lo absoluto”.

Federico Álvarez Neyra es abogado con especialización en derecho penal y docente de la Universidad Católica San Pablo.

Rolando Vilca Begazo

El abogado y especialista en derecho penal Federico Álvarez Neyra considera que la detención preliminar ordenada en contra del expresidente Pedro Pablo Kuczynski sienta un mal precedente en la administración de justicia en el país, el cual afectará a todos los peruanos.

¿Se puede dictar una orden de detención preliminar a una persona de 81 años, como el expresidente Pedro Pablo Kuczynski?

En principio la ley no lo prohíbe. El tema es entender la naturaleza de este tipo de medidas. En todo Estado de derecho, uno de los bienes jurídicos a preservar es la libertad del ser humano. Dentro de esa perspectiva, para afectarla tiene que cumplirse una serie de requisitos que constituyen garantías para todo ciudadano.

En el caso de Kuczynski, medidas como la detención preliminar responden a una razón esencial que se llama peligro procesal y este tiene dos formas de materializarse, ya sea porque puede fugarse o porque puede obstruir la investigación.

¿Y existían esas condiciones?

Hay un tema de peculiar importancia. Este llamado peligro procesal debe tener una prueba razonable, es decir, contar con elementos de convicción. A todo esto, hay que agregar que por mandato del Código Procesal Penal y porque así lo establecieron los magistrados del Poder Judicial y, singularmente, el propio Tribunal Constitucional, en estos casos la motivación debida debe ser más intensa, es decir, contar con pruebas que lo sustenten.

«Es importante considerar que la afectación de la libertad individual, ya sea a través de una detención preliminar o prisión preventiva, es de naturaleza extraordinaria y excepcional; no es la regla, es una excepción.»

Además, es importante considerar que la afectación de la libertad individual, ya sea a través de una detención preliminar o prisión preventiva, es de naturaleza extraordinaria y excepcional; no es la regla, es una excepción.

Sin embargo, parece que se ha convertido en una forma común de proceder en el Ministerio Público, que solicita estas medidas, y en el Poder Judicial, que termina aceptándolas.

Así es, y por eso se está desnaturalizando, porque además hay la percepción en el colectivo social de que estas medidas son un castigo y no lo son. No son una pena anticipada, en lo absoluto. Solo se justifican en la medida que se demuestre que haya peligro de fuga o que perturbe la actividad probatoria [la investigación]. No puede ser entendida como una pena anticipada. Esa no es su razón de ser.

En el caso particular de Kuczynski, ¿existían las condiciones para dictarse esta orden de detención preliminar, más aún cuando ya contaba con una orden de impedimento de salida del país?

Habría que analizar de manera exhaustiva la resolución en su conjunto.

 

En opinión de Álvarez Neyra, la detención de Kuczynski evidencia una mala aplicación de los procedimientos judiciales.
Estas acciones, según Federico Álvarez, van en detrimento de la credibilidad del Ministerio Público y el Poder Judicial.

 

 

 

 

 

 

 

 

«Se van generando precedentes que a la larga constituyen un detrimento para la garantía de todos los peruanos, no solo de un particular, porque es un efecto que se va multiplicando.»

Parte de la argumentación señala que por tener solvencia económica y estar incurso en un proceso que podría sancionarlo con una pena superior a los cuatro años de prisión existía una alta probabilidad de que rehúya la justicia, además, se cuestionaban sus arraigos domiciliario y laboral.

Veamos. Esa parte específica tiene algunos reparos. Se afirma, pero no se dice con qué se prueba. Por ejemplo, en cuanto al arraigo domiciliario, solo se dice que Kuczynski declaró un domicilio y, sin embargo, está vinculado con otros, eso no es suficiente para sustentar la motivación debida. La resolución debería ser más clara. En este mismo punto, cómo es que el juez determinó eso si no aporta pruebas para ello. En el caso del arraigo laboral, se señala que solo se cuenta con un documento de salud y el hecho que renunció como presidente de la República, pero luego no se conoce más, no hay elementos de convicción. El juez no puede desnaturalizar ese análisis.

¿Faltó una mejor argumentación del magistrado judicial para sustentar esta disposición?

Mínimamente, el tema de la motivación de la fundamentación debida, según la Constitución en su artículo 139, inciso 5, es una garantía para la administración de justicia, es un principio rector. No se puede afectar esa garantía y se viola. El pronunciamiento es arbitrario.

En todo caso, ¿una apelación a esta disposición podría conducir a la liberación del expresidente?

Sí, porque con lo único que ha dicho el juez sobre este particular se habría violado la garantía para la administración de justicia.

Mala interpretación

¿Por qué el Ministerio Público y el Poder Judicial han adoptado esta práctica y más aún si se trata de exmandatarios de Estado?

Tiene mucho que ver el hecho de no interpretar de manera correcta los preceptos que rigen la administración de justicia y, desafortunadamente, también la forma de receptividad que tienen algunos órganos jurisdiccionales. También puede estar influyendo el carácter mediático de estos casos.

Sobre todo, la recuperación de la credibilidad de los órganos de administración de justicia ante la población.

Pero mal entendida, porque se van generando precedentes que a la larga constituyen un detrimento para la garantía de todos los peruanos, no solo de un particular, porque es un efecto que se va multiplicando.

«Lo único que cabe es respetar y aplicar la ley para bien o para mal, no para dejar libre a quien no lo merece ni para meter preso a quien no le corresponde.»

«Un juez no puede prestarse a la corrupción, pero también desnaturaliza su función cuando cede a presiones de la opinión pública y tuerce la vara de la justicia.»

Lo más grave es que se está sentando un precedente.

Las garantías que establece el proceso penal no son para el delincuente, eso es una falsa percepción de la gente. Son garantías para todos los ciudadanos, porque ninguno de nosotros está libre de verse involucrado en temas de contenido penal. Si en ese transcurso no se respetan tus garantías —tal como fueron diseñadas por la ley—, se cometen excesos y se incurre en arbitrariedades.

Afectación de la justicia

En todo caso, ¿este tipo de medidas pueden ir en contra de la recuperación de la credibilidad de instituciones como el Ministerio Público y el Poder Judicial?

Así es, porque se pone en entredicho la legalidad, la objetividad y la transparencia de sus pronunciamientos. Imagínate si el juez dicta una medida de detención y luego el órgano que revisa, haciendo un control de legalidad estricto, como corresponde, la revoca. Lo que se ganó, entre comillas, en credibilidad a nivel de la opinión pública con este juez justiciero, lo pierdes con creces desde el punto de vista institucional cuando se queda sin efecto. ¿Qué genera esto?, desconcierto e inseguridad en el colectivo social.

Lo único que cabe es respetar y aplicar la ley para bien o para mal, no para dejar libre a quien no lo merece ni para meter preso a quien no le corresponde.

Reforma integral

Desde el ámbito jurídico, ¿existen las condiciones necesarias para sancionar todo acto de corrupción en el país?

Si nos referimos a los mecanismos de reacción punitiva o de castigo, las leyes están bien, el sistema [de administración de justicia] teóricamente está implementado. Lo único que puede jugar en contra es el entorno. Para ello, la calidad de los jueces es básica, pero no solo en el sentido de contar con personas dotadas de mucho sustento axiológico y valores muy firmes. Un juez no puede prestarse a la corrupción, pero también desnaturaliza su función cuando cede a presiones de la opinión pública y tuerce la vara de la justicia.

En segundo lugar, el juez solo no hace nada, para que pueda sancionar requiere un Ministerio Público eficiente, que plantee bien los casos y acopie bien las pruebas. Por otro lado, está el tema policial, que debe tener equipos técnicos y especializados para acopiar las pruebas; cuando ese estamento no tiene capacidad técnica o también está influenciado por la corrupción, seguimos igual.

Entonces, ¿volvemos a plantear la urgencia de hacer una reforma de todo el sistema de administración de justicia?

Así es, pero donde el factor central sea el humano. El problema no es la falta de leyes. El problema es que no son bien utilizadas por quienes están obligados a aplicarlas.

Salir de la versión móvil