¿Se puede legislar a favor del vientre de alquiler?

Nadie puede ser utilizado como medio para conseguir un fin.

Renato Sumaria Del Campo

El 25 de agosto, los esposos chilenos Jorge Tobar y Rosario Madueño fueron detenidos cuando intentaban salir del Perú con dos bebés gestados en un ‘vientre de alquiler’. En principio, la jueza Elizabeth Castillo ordenó que la pareja fuera encarcelada por el presunto delito de trata de personas en la modalidad de venta de niños. La medida fue revocada días después.

Líos

La historia comenzó cuando un médico chileno aconsejó a los Tobar Madueño, una pareja con problemas de fertilidad y varios embarazos perdidos, venir al Perú para “probar nuevos mecanismos de fertilización asistida”, concretamente, el vientre de alquiler.

Ya en Lima, fueron doctores de la clínica Concebir quienes realizaron el procedimiento con los espermatozoides del esposo y los óvulos de una donante. Una vez hecha la fecundación in vitro, los embriones fueron depositados en el útero de una segunda mujer, a quien la pareja le pagó US$ 10 000 para que geste a los mellizos, que nacieron el 28 de julio de este año.

¿Cuándo comenzaron los problemas legales? Cuando la mujer que alquiló su vientre fue registrada como madre en el acta de nacido vivo y luego la clínica Concebir emitió un nuevo certificado en el que Madueño aparece como mamá de los mellizos. Con este último documento los recién nacidos fueron inscritos en el Reniec.

En este lío documentario existe para la Fiscalía un posible delito de filiación indebida. Adicionalmente, el Ministerio Público ha decidido mantener la acusación original de trata de personas.

¿Una ley a favor?

El caso despertó el interés de algunos congresistas que quieren legislar en favor de la maternidad subrogada. En tal sentido, Tania Pariona, presidenta de la Comisión Parlamentaria de Mujer y Familia, presentará un proyecto de ley para reglamentar esta práctica.

El congresista Richard Acuña, en tanto, anunció una iniciativa legal para “garantizar el acceso a técnicas de reproducción humana asistida”, que además “reconoce la infertilidad como enfermedad”.

Acuña pretende lograr “la cobertura integral del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo a la fecundación in vitro e inyección intracitoplásmica de espermatozoides con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos; y crioconservación de gametos y/o embriones”.

En contra

Pero ¿se puede legislar en favor de la maternidad subrogada? En un artículo publicado en el sitio web legis.pe, la abogada Erika Valdivieso-López, profesora de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo de Chiclayo, sostiene que no.

Valdivieso-López afirma que “el vientre de alquiler no puede ser admitido como práctica lícita en nuestro ordenamiento jurídico y los vacíos legales que se han advertido deben ser completados con una prohibición expresa”.

Para la también integrante del Instituto de Familia, Desarrollo y Derechos Humanos, la maternidad subrogada, “lejos de ser una solución simple y altruista […] supone una desnaturalización de muchas figuras e instituciones jurídicas, como la maternidad, la paternidad y los contratos, cuya vulneración se pretende justificar por el deseo de ser padres que tienen los contratantes, sin considerar que el deseo no es fuente de derecho”.

Dignidad

En principio, dice la abogada Valdivieso-López, la práctica del vientre de alquiler vulnera la dignidad de la persona defendida en el artículo uno de la Constitución: “¿Qué más alejado del respeto a la dignidad de alguien que considerarlo como objeto de contrato? Porque eso es lo que serían los niños concebidos bajo esta modalidad”.

“La dignidad —continúa la especialista— es un atributo de la persona que implica el reconocimiento de su valor en sí misma. Se trata de un valor innato y no se deriva del valor que otros pueden darle.

Por ejemplo, no cabe duda de que los padres que deciden someterse a estos procedimientos desean tener un hijo, pero si es así, el valor del niño viene dado por cuanto lo desean sus padres y no por el hecho mismo de su existencia”.

Otro elemento a considerar es la vulneración de la dignidad de la gestante. Por ello, Valdivieso-López afirma que la maternidad subrogada “instrumentaliza a la mujer al pagarle para que, mediante un ‘contrato’, se ponga a disposición de los contratantes y al cumplimiento de las prestaciones exigidas. […] El riesgo que corre la mujer que alquila su vientre es grande e involucra su vida y su salud. ¿Qué tipo de resarcimiento sería suficiente si pierde la vida en el proceso?”.

Ley general de salud y maternidad subrogada (recuadro)

(Tomado del artículo “Vientre de alquiler: presupuestos de su antijuridicidad”, publicado el 7 de septiembre, en el sitio web legis.pe).

El artículo siete de la Ley General de Salud señala que “toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos […]”. De lo señalado por esta norma, se puede afirmar lo siguiente:


Textual

“[Acerca de la maternidad subrogada,] no existiría ningún límite respecto de quiénes serían los futuros padres del niño, cuya vida se está negociando, y con ello se podría abrir un mercado de tráfico de niños”.  Erika Valdivieso-López.

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