El referéndum del que nadie habla

El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá un final de triste recordación para los peruanos.

Renato Sumaria Del Campo

La agenda política nacional está marcada por el caso Lava Jato. La crispación ha provocado que se pierda de vista que el próximo 9 de diciembre habrá un referéndum nacional sobre cuatro reformas constitucionales propuestas por el presidente Martín Vizcarra: la reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el financiamiento de organizaciones políticas, la no reelección inmediata de congresistas y la bicameralidad. ¿En qué consisten?

La JNJ

La primera reforma tiene que ver con el cambio del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por una Junta Nacional de Justicia (JNJ). Este nuevo organismo mantendrá las funciones del que lo antecedió en cuanto a que será responsable del nombramiento de todos los jueces y los fiscales del Perú, su evaluación (en coordinación con la Academia de la Magistratura), su sanción o su destitución.

La novedad viene con la elección de los miembros de la JNJ. Esta ya no será potestad del Congreso, como el CNM, sino de una comisión especial encabezada por el defensor del pueblo y conformada por el presidente del Poder Judicial (PJ), el fiscal de la nación, el presidente del Tribunal Constitucional (TC), el contralor general, el rector de una universidad pública y el rector de una universidad privada —los dos últimos deberán ser elegidos por sus pares y provenir de casas de estudio licenciadas y con más de 50 años de antigüedad—.

Adicionalmente, ningún miembro de la JNJ podrá ser reelegido, lo que no ocurría en el CNM.

Partidos políticos

Otro de los temas que conforman la consulta ciudadana del 9 de diciembre tiene que ver con el financiamiento de los partidos políticos.

Hasta el momento, la Constitución, en su artículo 35, habla de leyes orientadas a asegurar el funcionamiento de las organizaciones políticas, invoca a la transparencia en el origen de sus recursos financieros y garantiza el acceso de estas a medios de comunicación social de propiedad del Estado “en forma proporcional al último resultado electoral”.

La reforma explicita que el financiamiento puede ser de origen público o privado, que se rige por la ley y se le exige rendición de cuentas. También precisa que todo financiamiento privado se debe hacer a través del sistema financiero (con excepciones, topes y restricciones), y se incluye una referencia a la responsabilidad civil y la penal que deben asumir quienes reciban o promuevan la entrega de aportes ilegales. En cuanto a la difusión de propaganda electoral en radio y televisión, señala que solo será autorizada a través del financiamiento público indirecto (franja electoral).

Reelección

Una de las reformas que cuentan con mayor respaldo popular es la referida a la no reelección de congresistas. Para implementar dicho cambio, se requiere modificar el artículo 90 de la Constitución. La consulta pide incorporar al referido artículo el texto que señala que “los parlamentarios no pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo”.

Cabe señalar que para todos los periodos comprendidos entre los años 2001 y 2021, los peruanos hemos elegido a 500 congresistas, el porcentaje de reelectos es de 33.6 % (en números solo 168).

Bicameralidad

De las cuatro reformas sometidas a consulta, es la bicameralidad la que más modificaciones trae al texto constitucional: son 59 los artículos involucrados. Los cambios son desde nominales (cambiar la palabra ‘congresistas’ por ‘parlamentarios’, por ejemplo) hasta de función, en los que se explican las facultades de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

En otros casos, se añade un nuevo protagonista a los procesos largos y delicados, como la aprobación del presupuesto de la nación. En este caso, el pliego obtendrá el visto bueno a través de una comisión conformada por ocho senadores y ocho diputados. El documento final se lleva a votación del pleno del Parlamento (ambas cámaras).

También se otorga al Senado la facultad de autorizar al Banco Central de Reserva (BCR) a solicitar créditos que superen el límite establecido por ley para cubrir desequilibrios transitorios (artículos 85 y 86). Adicionalmente, los 7 miembros del directorio de esta entidad financiera serán elegidos por la cámara alta.

Por otro lado, ya no será la actual comisión permanente la que acuse ante el Congreso al presidente, los parlamentarios, los ministros, los miembros del TC y de la JNJ, los vocales y los fiscales supremos, el defensor del pueblo y el contralor. El trámite lo hará la Cámara de Diputados ante el Senado. Los senadores aprobarán las acusaciones con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros.

Finalmente, la reforma establece el nuevo número de parlamentarios. Los senadores serían 50 y los diputados, 130. Este es el punto de controversia entre la propuesta del presidente Martín Vizcarra y la que terminó aprobando el Congreso. La reforma original enviada por el Ejecutivo buscaba la bicameralidad manteniendo el número de 130 parlamentarios.


Otros detalles de la JNJ

La comisión para la elección de nuevos miembros se instalará seis meses antes del vencimiento del nombramiento de los miembros de la JNJ.

Para ser miembro de la JNJ, se necesita ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado con más de 25 años de ejercicio de la profesión o la docencia, y 15 años si el abogado está dedicado a la investigación jurídica. Además de tener trayectoria, solvencia e idoneidad moral. Asimismo, no tener sentencia firme condenatoria por delito doloso.

Un miembro de la JNJ tiene los mismos deberes y obligaciones que un juez supremo.


Otros datos sobre la bicameralidad

Los requisitos para la postulación son los mismos (peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio), salvo el de la edad (35 para senadores, 25 para diputados).

La Comisión Permanente estará compuesta por 10 senadores y 26 diputados.
La vacancia por incapacidad moral o física del presidente de la República se decide por votación de dos tercios de cada cámara.

Las interpelaciones a ministros, cuestiones de confianza y votos de censura a ministros y gabinetes serán tramitadas a través de la Cámara de Diputados.

En el caso de la cuestión de confianza, la reforma establece que esta no puede proceder teniendo como motivo iniciativas legislativas.

 

 

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