Con cambios en revocatoria reducen “revanchismo político”

Rolando Vilca Begazo

Desde el pasado 1 de junio se puede adquirir el kit electoral para iniciar un proceso de revocatoria de una autoridad municipal o regional en cualquier sede descentralizada de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Con ello, también empezaron a regir las modificaciones al marco legal que regula este mecanismo de control ciudadano.

Por ejemplo a partir de ahora, “en ningún caso habrá nuevas elecciones” para reemplazar a los alcaldes, regidores, gobernadores o consejeros regionales, que fuesen revocados. De igual forma, estas personas “no podrán postular a ningún cargo”, en la entidad municipal o regional de la que fueron retirados. Y tampoco podrán asumir función pública, “bajo ninguna modalidad de contratación”, hasta culminar el mandato por el que fueron elegidos.

De esta forma, en opinión del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en Arequipa, Roberto Vega, se evitará el “revanchismo político” de aquellos políticos o ex candidatos que apelaban a la revocatoria como una opción alterna para acceder al cargo de la autoridad municipal o regional.

En tanto que ahora, los ciudadanos que no estén satisfechos con la gestión de sus autoridades, no solo tienen la opción de castigarlos con la revocatoria, sino que los sancionarán con la “muerte civil” para la siguiente gestión.

Estos cambios habrían hecho desistir o reducir el interés de aquellas personas que tenían previsto recurrir a esta opción de consulta democrática. La gestora de la Oficina Regional de Coordinación de la ONPE, Brenda López Prieto, explicó que hasta el momento recibió solo una solicitud, mientras que en otras ocasiones “al primer día hacían cola de 20 a 30 personas para este trámite”. “Es que ahora, con estas modificaciones, una revocatoria ya no es rentable para sus promotores”, agregó.

Reemplazo

Para el reemplazo de las autoridades revocadas, se dispuso que en el caso del gobernador regional, acceda el vice gobernador. Si es el vice gobernador, lo reemplazará quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los miembros de la lista a la que pertenece la autoridad revocada. En lugar del consejero regional, asumirá funciones su accesitario. En el caso del alcalde, el primer regidor de su misma lista y; si se trata de un regidor, al respectivo reemplazante de la misma agrupación política.

Sin pruebas
Otro aspecto que llama la atención de la Ley 30315, que modifica diversos artículos de la norma que regula los derechos de participación y control ciudadano (Ley 26300), es que la solicitud de revocatoria, que se presenta ante la sede de ONPE, “debe estar fundamentada”, pero “no requiere ser probada”.

Esto significa, según Brenda López, que no solo se debe citar el motivo, sino describirlo o detallarlo, sin que eso obligue a presentar la prueba respectiva. Asimismo, aclaró que “las causales de vacancia o suspensión y los delitos cometidos por la autoridad, no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria”.

Por su parte Roberto Vega, sostuvo que “si el pedido de revocatoria no tiene sentido o no es redactado en un orden lógico, podría ser desestimado”. De acuerdo a lo establecido, el pedido de revocatoria se presenta ante la sede de la ONPE, que tiene un plazo no mayor a 30 días calendario para su revisión. En caso que la propuesta sea denegada se puede apelar ante JNE, que en última instancia se pronunciará en 15 días.

Requisitos

La solicitud de revocatoria será aprobada si va acompañada del 25% de las firmas de los electores de cada circunscripción electoral, previamente validada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). En tanto que para adquirir los planillones de recolección de firmas de adherentes ante la ONPE, se tiene que presentar una solicitud según formato, copia simple del documento que acredita al solicitante como promotor o representante y hacer el pago ante el Banco de la Nación de la tasa respectiva (S/. 112.40).


Para tomar en cuenta

– Según el cronograma del JNE, la revocatoria se debe realizar el segundo domingo de junio del 2017.
– El padrón electoral cerrado a diciembre del 2015 para las elecciones presidenciales será la base que se tomará en cuenta para determinar el 25% de firmas necesaria a fin de respaldar la revocatoria.

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