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¿Propiedad privada de recursos naturales?

Escrito por Encuentro
Nov 2, 2015
en Opinión
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El accionar político en contra de la actividad minera ha motivado que algunos consideren oportuno reconocer propiedad de los recursos naturales a quienes ocupan el terreno superficial; según señalan, se lograría rápidamente la incorporación vastas extensiones del territorio al mercado de bienes inmuebles.

Sobre el particular, lo primero que debemos tener presente es que el Art. 66º de la Constitución —y similares en las Cartas previas— indica que el recurso natural es de la Nación; por consiguiente, cualquier cambio implicará una reforma constitucional. Segundo, si la intención de los promotores de la propuesta es beneficiar económicamente a quienes se encuentran en condiciones de pobreza y pobreza extrema, el concederles la propiedad del recurso natural a quienes ocupan el terreno superficial no garantiza ni la prosperidad de los eventuales beneficiarios ni la solución de los conflictos sociales.

Las razones son las siguientes: i) No existe un registro certero, veraz, confiable en el que se determine la extensión de toda propiedad individual o colectiva –menos aún en las áreas rurales altoandinas o de selva-. ii) Tampoco existe un registro de las extensiones de los posesionarios de estas tierras. iii) Además, qué pasaría con el posesionario, aquél cuyos antepasados trabajaron la tierra o la adquirieron fuera del registro formal, y que actualmente reside por lo general en la ciudad y esporádicamente retorna a su lugar de origen, sea para arrendar su tierra o dirigir la producción de la misma.

También pregunto: iv) ¿Ocasionaría limitaciones al libre tránsito el solo anuncio de un registro de posesionarios, con la expectativa de convertirse en dueños de los recursos naturales? Por ejemplo, en la legislación electoral vigente, un ciudadano puede ejercer derechos políticos sobre una jurisdicción siempre que haya nacido en ella o resida registralmente al menos tres años en un distrito, provincia o región.

Por analogía, ¿el posesionario que no resida en un área por un período mayor a tres años perderá sus derechos como posesionario del terreno superficial? v) ¿Un comunero, co-propietario de una propiedad colectiva, perdería sus derechos sobre el terreno superficial de la comunidad si deja de residir por período similar al caso anterior? vi) ¿Quién o qué institución del Estado garantizará que un registro de esta naturaleza será prístino, incuestionable y aceptado por todos los pobladores del país?, es decir, sin agudizar la conflictividad.

Porque en el fondo, lo que se haría con el establecimiento de un registro de posesionarios o propietarios es otorgar un derecho económicamente significativo a un grupo de ciudadanos en desmedro de otros. ¿Alguien considera que no se producirán actos de corrupción?

Otra reflexión: el simple hecho de haber nacido en un espacio del territorio nacional —que por ventura contenga en el subsuelo sustancias con valor económico relevante— convertiría a un ciudadano en privilegiado respecto de quienes nacieron en otro espacio geográfico. La ley determinaría dos tipos de ciudadanos, los bendecidos por los recursos naturales ubicados en el subsuelo —quizás futuros y eternos rentistas— y los desposeídos de origen, quienes tendrán que trabajar para proveerse bienestar.

Además, debemos tener presente que el actual sistema de distribución del canon (por la explotación de todos los diferentes recursos naturales) privilegia principal y significativamente a las circunscripciones (distritos, provincias y regiones) generadoras de la riqueza mientras que las zonas alejadas alegan estar discriminadas al ser excluidas de participar en la renta por la explotación de los “recursos de la nación”.

Imaginemos qué ocasionaría el reconocimiento de propiedad individual de los recursos naturales ubicados en el subsuelo, de seguro se magnificaría el sentimiento de exclusión, así como la conflictividad.

Diferente sería el caso si se propusiese que todo propietario —individual o colectivo— de terreno superficial tenga derecho a algún beneficio en función a que
entregue en reciprocidad su posesión o propiedad para llevar a cabo cualquier emprendimiento. Estimo que ello atraerá inversiones y fomentará el acuerdo entre las partes en el menor plazo posible. Sesgarlo en función a la propiedad de los recursos naturales resulta un gran riesgo porque podría propiciar, inclusive, autonomías exógenas al gobierno unitario.

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