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Estado, régimen laboral y desintegración de las familias

Escrito por Encuentro
Oct 31, 2019
en Opinión
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Fernando Mendoza
Abogado
Docente UCSP

En medio de las protestas sociales, la Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de ley para reducir la jornada laboral de cuarenta y cinco a cuarenta horas semanales. Se entiende que con esto se intenta oír un clamor popular. No voy a reflexionar sobre si esto puede ayudar o no a Sebastián Piñera a resolver la crisis de su país. Quiero hacer algo mejor: reflexionar a partir de esto en algunos matices de la jornada laboral peruana y el descanso remunerado, y su relación con la unidad familiar. 

Nuestra Constitución señala que la jornada laboral es de ocho horas días o cuarenta y ocho horas semanales como máximo, y se puede —por ley o convenio— establecer jornadas menores. En nuestro sistema laboral existen hasta tres regímenes generales: el privado, el conocido como contrato administrativo de servicios (CAS) y el público. En los dos primeros, la jornada es de ocho horas y el día de descanso es uno a la semana que de preferencia será el domingo. En el régimen público la jornada es siete horas con cuarenta y cinco minutos de lunes a viernes, y los días de descanso son sábado y domingo.

Si los hijos estudian de lunes a viernes y los padres, a causa de sus condiciones laborales, trabajan los fines de semana, ¿cómo entonces se cumple en ello, el mandato constitucional de proteger a la familia?

Con el tiempo, sin embargo, se impusieron ciertas tendencias homogeneizantes. En el sector privado, por ejemplo, muchas personas ya no hacen uso del domingo como día libre y en el caso del sector púbico, los distintos gobiernos vienen implementando la existencia de un solo régimen laboral para los empleados públicos. Lo llaman, nuevo régimen del servicio civil (Servir). Una de las novedades de este sistema es que la jornada laboral pasa a ser de ocho horas diarias y el día de descanso, que puede ser cualquier día de la semana (manteniendo la preferencia del domingo). Al final, como se sabe, es el empleador quien decide qué día libre le otorga al trabajador.

Si las cosas están así, cabe preguntarnos si todo este ordenamiento iría en contra del mandato constitucional de protección a la familia, expresado en el artículo cuatro de la carta magna.

Si los hijos estudian de lunes a viernes y los padres, a causa de sus condiciones laborales, trabajan los fines de semana, ¿cómo entonces se cumple en ello, el mandato constitucional de proteger a la familia? En realidad el Estado, con la imposición de las reformas explicadas más arriba, parece estar separando y desintegrando familias.

Ninguna ley, por más positiva que sea de cara a la productividad, debería ir en contra de la unidad familiar. En otros países el descanso es obligatorio el día domingo y nadie se queja. Es por eso que nuestra nueva legislación laboral para los trabajadores de las entidades públicas, en materia de descanso remunerado, es un retroceso.

Es obligación del Estado proteger a la familia, promoviendo su unión, espacios y tiempo de convivencia, no separándola.

En otros países el descanso es obligatorio el día domingo y nadie se queja. Es por eso que nuestra nueva legislación laboral para los trabajadores de las entidades públicas, en materia de descanso remunerado, es un retroceso.

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