Empresas pueden adoptar ‘teletrabajo’ para no propagar coronavirus

Ministerio de Trabajo aprobó protocolo para prevenir contaminación por COVID-19

Trabajo desde casa, es una opción a la que se puede recurrir para frenar contagios del coronavirus.

Trabajadores del sector público o privado podrán acogerse a esta modalidad previo acuerdo.

Rolando Vilca Begazo

Los empleadores y trabajadores de instituciones públicas y privadas del país, podrán adoptar la modalidad de ‘teletrabajo’ o trabajo desde casa para evitar la propagación del coronavirus en sus centros de labores, de acuerdo a las disposiciones emitidas recientemente por el ministerio de Trabajo.

Para ello, su aplicación debe ser acordada por escrito o incluso a través de un documento virtual; y previamente se capacitará al trabajador en el uso de los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos que empleará.

El ministerio de Trabajo advirtió además que la variación de la modalidad de trabajo, “no afectará la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de labores”.

Esta disposición forma parte de la Guía para la Prevención ante el Coronavirus (COVID-19), en el ámbito laboral, aprobada a través de la Resolución Ministerial n° 055-2020-TR, emitida el 6 de marzo.

Ahora si bien, el cambio de modalidad de trabajo tendría un alcance limitado en el tiempo, por ejemplo, lo que dure el riesgo de propagación de la enfermedad al interior de la empresa, la norma señala que el plazo de duración “se puede renovar si el riesgo de contagio del COVID-19 se mantiene”.

Cuarentena

Entre otras acciones de control, también se contempla que si el médico tratante dispone cuarentena del trabajador con sospecha de COVID-19, éste justificará su inasistencia con el certificado correspondiente emitido por el mismo especialista.

Además, en caso que se descarte la enfermedad, el tiempo de ausencia laboral se podrá recuperar en función de un acuerdo de compensación y de ser el caso, el empleador podrá exonerar al trabajador de tal compensación.

Control

En cuanto a las medidas de control, se considera que todo trabajador con síntomas de resfrío y que haya estado en contacto con algunos casos sospechosos o confirmados de COVID-19, o que 14 días antes visitó áreas de riesgo de transmisión de este virus, deberá acudir a un centro médico privado o público para su evaluación respectiva.

También se recomienda que todas las instituciones públicas y privadas, evalúen la necesidad de que sus trabajadores realicen viajes de comisión de servicios; así como faciliten el acceso a los servicios de salud si presentan síntomas sospechosos de coronavirus.

Importante

Este protocolo, también considera que todos los centros de trabajo deberán elaborar un plan comunicacional referente a las medidas preventivas, y brindar charlas informativas, así como proporcionar el material higiénico necesario para evitar la contaminación de sus servidores.

 

Salir de la versión móvil