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Farsa y arbitrariedad: la medida cautelar sobre la AOE

Escrito por Encuentro
Ago 26, 2016
en Opinión
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César Félix Sánchez Martínez
Filósofo

Una reciente medida cautelar de un juez de primera instancia, ante una demanda de una ciudadana y de la ONG Promsex, obliga al Minsa a distribuir gratuitamente la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) o píldora del día siguiente (levonorgestrel) en un plazo de 30 días. El Minsa podría impugnar esta medida pero, por lo que podemos ver por las declaraciones tanto del premier Zavala como de la ministra García, el Ejecutivo parece estar ciertamente satisfecho con el asunto.

Antes de todo, recordemos el artículo primero de nuestro Código Civil: Artículo 1.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

La sustancia levonorgestrel —como indican las distintas posologías y la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de Estados Unidos— posee un tercer efecto que impide que el óvulo fecundado sea implantado en el útero de la madre. Como cualquiera puede ver en cualquier libro de biología, la concepción humana o fertilización ocurre cuando el gameto femenino y el gameto masculino se unen para formar el cigoto, un organismo nuevo (revísense los manuales clásicos de biología del siglo XX o, para citar fuentes más corrientes, el artículo Fertilisation en la versión inglesa de Wikipedia.org —que, cosa curiosa, trae como sinónimos a Generative Fertilisation, Conception, Fecundation, Syngamy and Impregnation –.

Sin embargo –y no sin un trasfondo metacientífico, es decir, filosófico e ideológico— algunos empezaron a sostener que la aparición de la vida no ocurre con la formación del cigoto sino en la implantación, y que recién ahí, con el famoso “intercambio de información bioquímica” habría un nuevo organismo. Es más, se ha hablado incluso de la necesidad de abandonar el término “concepción”, por razones de supuesta “confusión semántica”. Sea lo que fuere, nuestro ordenamiento jurídico se refiere a la concepción, que es esta fertilización, y no a la anidación o implantación.

La distribución gratuita de esa sustancia había sido interrumpida a raíz de la sentencia del 16 de octubre del 2009 del Tribunal Constitucional (TC) —máximo órgano de interpretación de la máxima norma jurídica del Perú, la Constitución—, de cumplimiento obligatorio para todas las instancias estatales.

En su punto 51, la sentencia decía lo siguiente: “Por lo expuesto, atendiendo a que, según lo evidenciado en autos, el mundo científico se encuentra fisurado respecto a los efectos del AOE sobre el endometrio y la implantación; es necesario ponderar cada una de las posiciones expresadas, a fin de definir jurídicamente si tales efectos existen.

Dada esta realidad, y sin desconocer la validez e importancia de las opiniones presentadas durante el proceso, este Tribunal considera que hay suficientes elementos que conducen a una duda razonable respecto a la forma en la que actúa el AOE sobre el endometrio y su posible efecto antimplantatorio, lo que afectaría fatalmente al concebido en la continuación de su proceso vital.

Esta decisión se adopta fundamentalmente sobre la base de la información expresada en los insertos de cada una de las presentaciones de los anticonceptivos orales de emergencia, que en su totalidad hacen referencia a tal efecto”.

La pregunta que habría que hacerle al juez es si la “fisura” en el mundo científico ha cambiado en algo. Y lo cierto es que no. El status quaestionis en el aspecto puramente biológico del asunto sigue siendo el mismo al del año 2009, no hay nuevos hallazgos ni descubrimientos. Ni los habrá, creemos, porque un simple análisis racional nos lleva a pensar que la nueva vida humana empieza con la aparición del nuevo organismo distinto con un ADN propio, luego capaz de muchos actos e interacciones, tanto en su anidación como en el resto de su vida pre y postnatal, al margen de su posible muerte o “inviabilidad” ulterior. Puesto que primero viene el ser antes que el hacer.

Si el status quaestionis científico no ha variado, ¿qué es lo que ha variado entonces? Lo único que ha aumentado exponencialmente es la presión política y jurídica de los lobbys del aborto, de los neomarxistas defensores de los seudoderechos sexuales y de los intereses poderosos de las farmacéuticas. Un par de sentencias en algunas cortes extranjeras, “establecen” –por obra y gracia de abogados- que la vida humana empieza en la anidación o implantación.

Se basan en las definiciones de organismos que ante los ojos de los ingenuos tienen una representación científica global (como la Organización Mundial de la Salud, OMS) y que –como saben los que de estos temas conocen- solo son un órgano consultivo en políticas de salud.

Es, por tanto, una farsa sostener, como dice la demandante, que haya ahora “consenso sobre la inocuidad del levonorgestrel” y que se deba, en consecuencia, cambiar de posición.

Vivimos, lamentablemente, en un contexto de intoxicación mediática. En algunos sectores influyentes del Perú, una mentalidad maltusiana de ribetes racistas y eugenésicos se ha convertido en una suerte de “nuevo sentido común”, que relativiza la importancia de defender la vida de determinadas personas, llegando incluso a violentar el orden jurídico nacional y a tergiversar los datos comprobados de la razón y de la ciencia, además de asesinar moralmente y predicar el odio contra los que se oponen a estos desaguisados.

Estamos advertidos. Esta medida cautelar es un paso más en un camino de arbitrariedad que toca la misma fábrica íntima de lo humano y cuyas consecuencias pueden ir más allá de lo imaginable.

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