Promuvi necesita aprobación de GRA para venta directa de lotes

El interés político por sacar adelante este programa colisiona con la realidad.

Rolando Vilca Begazo

Un nuevo problema acaba de surgir en la implementación del Programa Municipal de Vivienda (Promuvi), que lanzó la municipalidad provincial de Arequipa con la finalidad de entregar tres mil lotes en su primera etapa.

Pese a que el secretario técnico del Promuvi, Esteban Valdés Gárate, anunció que la modalidad de entrega de los terrenos de 120 metros cuadrados sería a través de una venta directa, este mecanismo solo procede legalmente si la iniciativa municipal obtiene la aprobación del Gobierno Regional y es declarada como un proyecto de interés regional.

Para ello, la comuna provincial deberá sustentar la viabilidad técnica, económica, financiera, social, legal y ambiental de su propuesta ante la Gerencia Regional de Vivienda, y esta tarea no sería sencilla.

Además, tendrá que demostrarse que el Promuvi se desarrolla de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Estratégico Nacional, el Plan Nacional de Vivienda, el Plan Director de Arequipa Metropolitana y el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

En opinión del especialista en Derecho Municipal, Jorge Sumari Buendía, cumplir con este procedimiento será costoso, por lo que el Municipio provincial deberá contar no solo con un equipo de profesionales sino con el financiamiento necesario a fin de elaborar el respectivo expediente técnico.

Es más, todo este procedimiento deberá regularizarse para lograr el visto bueno del Gobierno Regional antes de empezar con la recepción de expedientes, prevista para el próximo 22 de mayo. De lo contrario, se estaría actuando al margen de la legalidad, y esta responsabilidad recaería en los funcionarios del Municipio, los regidores y el propio alcalde, Alfredo Zegarra.

Entramado legal

De acuerdo al artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades, “cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública”, y así estaba establecido en la Ordenanza Municipal n.° 1033 que crea el Programa Municipal de Vivienda (Promuvi).

Sin embargo, a través de la Ordenanza Municipal n.° 1039 que complementa la norma anterior, se decide cambiar este procedimiento por “la modalidad de venta directa” de acuerdo a la tasación de la Dirección Nacional de Construcción (Dinaco) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Aquí es donde surge el problema observado por la misma Oficina de Control Interno (OCI) de la comuna provincial. Esta dependencia cuestionó tal modificación al sostener que la transferencia de toda propiedad municipal debe realizarse por subasta pública, tal como lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades.

No obstante, Esteban Valdés Gárate consideró que, al amparo del artículo 55 de la ley que regula las atribuciones de las municipalidades, cada gobierno local puede disponer de su patrimonio de forma autónoma. Pero el referido acápite condiciona tal beneficio al cumplimiento de “[…] las garantías y responsabilidades de ley” y esto implica actuar en el marco de las normas de alcance nacional.

Única salida

Según Sumari Buendía, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, sí permite, excepcionalmente, que los municipios puedan vender terrenos de su propiedad de forma directa, pero de acuerdo al cumplimiento de determinadas cláusulas.

Entre ellas, la que compatibiliza con la finalidad del Promuvi es la ejecución de un “proyecto de interés nacional, regional o local, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el organismo competente”, lo cual obliga al Municipio provincial a someterse a la jurisdicción del Gobierno Regional.

De similar opinión es el especialista en Gestión Municipal Juan Carlos Rebaza, quien aclaró que la comuna provincial debe actuar “ajustándose a criterios constitucionales”, es decir no solo acogerse a la autonomía que le brinda la Ley Orgánica de las Municipalidades, sino acatar las normas nacionales.


 

A tomar en cuenta

El cronograma de entrega de lotes del Promuvi dispone:
Recepción de expedientes: 22 de mayo – 26 de julio
Declaración de postulantes aprobados: 3 – 13 de octubre
Sorteo de terrenos: 22 de octubre
Recepción y evaluación de tachas: 30 de octubre – 17 de noviembre
Resultados y publicación de tachas: 19 de noviembre


Lo dijo

“Esteban Valdés conoce todo este marco legal porque fue gerente regional de Vivienda y gerente de Demarcación Territorial, por lo que no puede apelar solo a la autonomía de los municipios. Debe hacer una interpretación sistemática de todo el ordenamiento jurídico”.

Jorge Sumari Buendía.

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