¿Divorcio o Nulidad matrimonial?

En sintonía con el deseo de la gran mayoría de los Obispos reunidos en el Sínodo sobre la Familia que el año pasado se celebró en Roma, el Papa Francisco ha promulgado algunas nuevas normas a seguirse en los procesos sobre nulidad matrimonial. Como el mismo Pontífice lo dice en el documento titulado “El Señor Jesús, Juez clemente”, estas nuevas normas no tienen por finalidad favorecer la nulidad de los matrimonios sino la celeridad y simplicidad de los procesos a través de los cuales la Iglesia, con la potestad que le ha dado Nuestro Señor Jesucristo, puede declarar la validez o nulidad del acto a través del cual se celebró dicho sacramento y, por tanto, si en realidad hubo matrimonio o no lo hubo.

De esta manera, el Santo Padre ha salido al encuentro de numerosísimos católicos que, en todo el mundo, desean saber cuál es su real estado y, si eventualmente su matrimonio no fue válido, contraer nupcias con otra persona. En muchos casos, estos católicos, además, podrán volver a recibir la absolución sacramental y la comunión eucarística, que son canales privilegiados de la gracia y, por tanto, podrán vivir con mayor plenitud la vida cristiana.

No es correcto, entonces, afirmar que el Papa Francisco ha creado el divorcio eclesiástico. Lo que ha hecho es brindar las normas necesarias para, salvaguardando siempre la indisolubilidad del sacramento del matrimonio, evitar que personas que en realidad no están unidas por ese vínculo tengan que vivir innecesariamente como si lo estuvieran y, en no pocos casos además, sin posibilidad de acceder a la gracia sacramental.

Con esa finalidad, en primer lugar el Papa ha reducido sustancialmente el tiempo que deben durar los procesos de nulidad matrimonial. Para ello, ha abolido la necesidad de la doble sentencia favorable que hasta ahora se exigía y que obligaba a que el proceso se lleve en dos instancias sucesivas o, incluso, en una tercera instancia si una de las dos primeras sentencias no era favorable a la nulidad. Con esta decisión, el Papa Francisco ha vuelto a la praxis que se seguía hasta mediados del siglo XVIII cuando bastaba una sola sentencia.

Al mismo tiempo, Francisco ha dispuesto que en los casos en que la nulidad matrimonial sea suficientemente evidente, ésta se declare por el Obispo respectivo a través de un proceso bastante breve y sin necesidad de seguir el juicio ordinario ante un tribunal eclesiástico. De esta manera, el Papa ha vuelto a poner en el centro el papel del Obispo diocesano como juez de los fieles que le han sido encomendados, como sucedía en los primeros siglos de la Iglesia.

Por otro lado, con sus nuevas normas nuestro Papa ha abordado un asunto que se venía reflexionando desde el pontificado de Pablo VI, referido a las circunstancias y la situación personal en las que los novios acuden al sacramento del matrimonio, muchas veces condicionados por el contexto neopagano de nuestra época y/o por una deficiente formación en la fe. De esta manera, por ejemplo, a partir de ahora se dará especial atención a aquellos casos en que la falta de fe de los contrayentes, su insuficiente conocimiento respecto a lo que implica la sacramentalidad del matrimonio, o ciertas presiones sociales o psicológicas, hayan ocasionado que lo celebren sin una verdadera libertad.

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