Seguiremos modelo chileno en alimentación saludable

¿Todo seguirá igual? Ese es el temor de los peruanos frente al consumo de productos procesados que tienen un alto contenido de azúcar, sal y grasas.

Rolando Vilca Begazo

Días atrás, el Gobierno peruano aprobó la reglamentación de la Ley n.° 30021 de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños y Adolescentes. Sin embargo, lejos de resguardarse la salud humana en la fabricación de galletas, chocolates, gaseosas, jugos de frutas, embutidos y todos aquellos alimentos procesados, se fijó límites permisibles en contenido de azúcar, sal y grasas, que están muy por encima de lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Esta situación motivó la enérgica protesta del Colegio de Nutricionistas del Perú y la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec), entre otros gremios e instituciones; ambos sostienen que este reglamento incluso va en contra de su propia norma.

De acuerdo a la Ley 30021, “los parámetros técnicos sobre los alimentos y las bebidas no alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas deben basarse en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud–Organización Panamericana de la Salud (OMS-OPS)”. Pero esto simplemente no se ha cumplido.

Lo que se hizo, según reconoció la propia ministra de Salud, Patricia García Funegra, es seguir “el modelo más exitoso en Latinoamérica, que es el chileno”. No obstante, el caso chileno, según aclaró la decana del Colegio de Nutricionistas del Perú, Saby Mauricio, aún está en implementación y se desconocen los resultados en la salud de su población.

“Estamos copiando algo que se está implementando y no sabemos cómo les va a ir en el tiempo”, apuntó. Además, se debe tener en cuenta que los parámetros utilizados en Chile para fijar los límites en el contenido de azúcar, sal y grasas saturadas en los productos procesados, son de una escala fijada en el 2013 por la OMS y no toma en cuenta la última versión actualizada, que es mucho más exigente. (Ver cuadro comparativo).

No se cumple objetivo

Saby Mauricio cuestionó que el reglamento de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable aprobado mediante el D.S. 017-2017-SA “no cumplirá el objetivo de informar adecuadamente a los consumidores”, ya que se permitirá etiquetar productos como saludables o que no exceden el contenido permitido de azúcar, sal y grasas saturadas, pese a que sí se sobrepasan los límites permisibles.

Destacó que los valores de referencia establecidos por la OMS son producto de estudios realizados en la salud de las personas y a partir de evidencias científicas. Por lo tanto, son recomendaciones que señalan de manera expresa que “si se consume con esos patrones, se puede disminuir el riesgo de desarrollar enfermedades crónicas o metabólicas como diabetes, hipertensión o cáncer”.

Es permisible e ilegal

Por su parte, el gerente regional de Salud de Arequipa, Gustavo Rondón Fudinaga, coautor de la ley de Promoción de Alimentación Saludable, cuando fue congresista junto con Jaime Delgado, señaló que la reglamentación aprobada “en el fondo es muy tenue, permisible con la industria y va en contra del espíritu de la norma”.

“Hemos trabajado tanto para elaborar una ley que beneficie la salud de las personas y ahora en el reglamento se interpretan cosas distintas, por-que no se respeta el compromiso de adecuarnos a los parámetros establecidos por la OMS”, declaró a Encuentro.

De igual forma, cuestionó la decisión del Gobierno de seguir el modelo chileno en lugar de buscar otro que esté acorde con lo que se pretendía en la Ley 30021: privilegiar la salud de los peruanos.

Por todo ello, consideró que el Congreso debería evaluar la derogación de este reglamento o, en todo caso, proponer otro que sí proteja a las personas del consumo de alimentos procesados con un alto contenido de azúcar, sal y grasas saturadas.

¿Cómo corregir este detrimento?

La decana del Colegio de Nutricionistas del Perú, Saby Mauricio, explicó a Encuentro que ahora quedan tres caminos a seguir para derogar o corregir esta reglamentación. Lo primero es que el Gobierno rectifique el error y mejore su contenido. “Ellos reconocen que es un reglamento perfectible; pero eso revela el poco valor de los cambios que se puedan lograr, cuando estamos hablando de temas que determinarán el futuro
de la salud de nuestro país”, argumentó.

Otra opción es recurrir al Parlamento. Allí la comisión de Salud ya acogió el pedido y luego de citar a la ministra de Salud, Patricia García, le fijó un plazo de 15 días para que responda si el Poder Ejecutivo accede a modificar el reglamento de la Ley de Alimentación Saludable e incluye las recomendaciones de la OMS.

Una tercera alternativa, si el Ejecutivo y el Legis-lativo no atienden estos reclamos, es plantear un recurso de acción popular ante el Poder Judicial. Este mecanismo procede contra los reglamentos siempre que infrinjan la Constitución o la ley. Y en este caso ya quedó en evidencia que no se respeta el espíritu de la norma que le da origen.


¿Qué dice el D.S. 017-017-SA que aprueba el reglamento de la Ley n.° 30021 de Promoción de la Alimentación Saludable?

– Deroga el D.S. 007-2015-SA que establecía los parámetros técnicos sobre alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, que sí acataba las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

– Establece un plazo de 15 días calendario para que el Ministerio de Salud elabore el manual de advertencias publicitarias para el rotulado ALTO EN SODIO, ALTO EN AZÚCAR, ALTO EN GRASAS SATURADAS o CONTIENE GRASAS TRANS de los diferentes productos procesados. Este documento deberá ser refrendado por los ministerios correspondientes en un plazo no mayor a 120 días calendario.

– Una vez que se apruebe el manual de advertencias publicitarias, se fijarán dos periodos de 6 y 39 meses para adecuarse a los parámetros de referencia en contenido de azúcar, sal y grasas saturadas. (Ver recuadro).

– Los productores, comercializadores y anunciantes de alimentos procesados deben incluir advertencias publicitarias sobre el consumo de sus productos, si superan los límites permisibles de azúcar, sal y grasas, en un plazo máximo de 120 días calendario a partir del 17 de junio.


El dato

Los parámetros aprobados por el reglamento en mención exceden 4.5 veces lo recomendado para el contenido de azúcar, tres veces para el de sal y cuatro veces para el de las grasas saturadas.

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