Tercerización laboral: siete de cada diez empresas de Arequipa son contratistas de otras

En 2022, se prohibió la tercerización de actividades nucleares de una empresa contratante, sin embargo, esta disposición está suspendida.

Limpieza y seguridad son servicios que muchas empresas arequipeñas tercerizan.

César Ventura Pizarro 

De acuerdo con estimaciones de Mauricio Matos, profesor de la Universidad Católica San Pablo y socio del área laboral de EY Perú, en Arequipa, siete de cada diez empresas de servicios son contratistas de otras empresas. Por lo que la figura de tercerización laboral es una práctica generalizada en el sector empresarial de la región. 

Sobre la aplicación de esta modalidad de trabajo existen diferentes posturas. Tal es así que, hoy en día pesa una suspensión sobre una última modificación a su reglamento, que prohibía la tercerización de áreas nucleares de un negocio. En la actualidad, esta medida está suspendida, por lo que las empresas contratistas aún pueden realizar todo tipo de actividad en las compañías que las contratan. La reactivación de esta prohibición está en manos del Poder Judicial. 

Por otro lado, en el Congreso existe un proyecto de ley para modificar la norma de esta modalidad de trabajo, para obligar a la empresa contratante a subsanar los incumplimientos laborales de su contratista.  

Aplicación 

En 2022, el expresidente Pedro Castillo, aprobó un decreto supremo por el cual se prohibía la tercerización laboral en áreas nucleares de un negocio. “A partir de esta iniciativa, se presentaron acciones judiciales y administrativas para evitar su aplicación”, explicó Matos. Estas involucraron denuncias ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Privada (Indecopi) y el Poder Judicial. Pues muchos especialistas aseguran que esta disposición va en contra de la misma ley de tercerización laboral y además sería inconstitucional.  

El desenlace fue la suspensión de esta prohibición hasta que la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima resuelva el caso. En la práctica, de acuerdo con Matos, la tercerización se aplica como si no hubiera existido este decreto supremo. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral tampoco fiscaliza el cumplimiento de esta modificación, puesto que la medida está judicializada. Eso no quiere decir que la entidad supervisora no esté al tanto de otras malas prácticas en la tercerización. 

¿Qué es lo correcto? 

Matos precisó que una modificación de esta naturaleza no debió ser realizada a través del reglamento, sino directamente en la ley. Para hacerlo de esta forma era necesario que la norma pase por el Congreso, lo que no ocurrió pues se dio por decreto supremo. De esta manera, se aseguraba su cumplimiento. 

De una u otra forma, para el especialista, una modificación en la actual ley no debería ir por el camino de prohibir la tercerización de áreas nucleares. “Más que prohibir que se tercericen ciertas actividades, lo que se debe evitar es que existan empresas que no tengan carga laboral”, señaló. Ya que, una empresa que le entrega a otras el íntegro de sus procesos, al final no tiene trabajadores. 

Minería 

La principal actividad productiva de Arequipa es la minería y también es uno de los sectores que más utiliza esta modalidad. A diferencia de otros rubros, la subcontratación o tercerización de servicios está regulada por la propia ley de minería. Es decir que, las empresas contratistas de mineras no se acogen a la ley regular de tercerización. 

En la ley del sector minero, sí se permite la tercerización de actividades nucleares de la empresa contratante. Sobre esta norma no existen debates y proyectos para modificarla en el corto plazo. 

EL DATO 

La Sociedad de Comercio Exterior del Perú, se opone al reciente proyecto de ley que propone que la empresa que contrata subsane los incumplimientos laborales de la contratista.

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