¿Qué dijo el TC sobre la píldora del día siguiente?

Renato Sumaria Del Campo
Director del quincenario Encuentro

Imagine que salen al mercado las galletas Chispita y que en su empaquetadura llevan un mensaje del fabricante: “Estas galletas tienen potencial efecto cancerígeno”. Luego viene una ONG que promueve la masificación de la venta de productos anticancerígenos y le dice a usted lo contrario: “Galletas Chispita son muy ricas y muy beneficiosas, no generan cáncer”. ¿A quién le cree usted? ¿Al que fabricó las galletas o al interesado en que estas se consuman para vender luego un producto que cure la enfermedad?

Algo así ocurre con el problema de la píldora del día siguiente del que tanto se habla en estos días. En todas las formas en las que el levonorgestrel se vende aparece la advertencia del fabricante sobre el potencial efecto abortivo del fármaco. También se pueden recoger advertencias de instituciones internacionales. No hay que ser un agente 007 para descubrirlo. El problema es que hay gente interesada en que estas pastillas se vendan, ya sea porque de eso depende su negocio, ya sea porque su negocio más bien es introducir alguna forma de aborto en el país.

Estas advertencias fueron recogidas por el Tribunal Constitucional (TC) de forma amplia y bastante bien documentada (revisar el punto 40 de la sentencia), y sustentaron en el año 2009 la sentencia que determinó la prohibición de distribución gratuita de esta pastilla en los establecimientos del Ministerio de Salud.

Así se detalla, por ejemplo, que el levonorgestrel en forma de Glanique “bloquea la ovulación, impidiendo la fecundación si la relación sexual ha ocurrido en las 72 horas precedentes a la ovulación, es decir en el periodo durante el cual el riesgo de fecundación es el más alto. Podría impedir igualmente la implantación de un óvulo”. Y si puede impedir la implantación de un óvulo fecundado (o sea de un concebido) entonces tiene un potencial efecto abortivo.

Otro caso citado es el de TIBEX, que “inhibe la secreción de la gonadotropina en la pituitaria anterior, previniendo la ovulación y la maduración folicular. Interfiere con la fertilización y la implantación en el ciclo luteal por espesamiento del moco cervical y cambios en el endometrio“, señala la sentencia citando información del mismo laboratorio que produce el fármaco. Si impide la implantación, entonces es abortiva. No lo dice el cardenal Cipriani, sino la ciencia.

También se cita el caso de Postinor, tal vez la presentación más comercial de la AOE que especifica que la “dosis recomendada inhibe la secreción de las gonadotropinas de la hipófisis anterior, de este modo actúa impidiendo o previniendo la ovulación y la maduración folicular. Asimismo, tiene acción anticonceptiva a través de otro mecanismo interfiriendo con el transporte espermático por espesamiento del moco cervical.

Consecuentemente, previene la fecundación e implantación en el ciclo luteal. Por el contrario, no es eficaz una vez iniciado el proceso de implantación”, explica el documento. Y siguen los ejemplos solamente para confirmar que cada fabricante habla de un potencial tercer efecto que es abortivo y no anticonceptivo como se quiere hacer creer.

No se trata entonces de una sentencia “clerical”, “retrógrada” y “religiosa” que ha pasado a ser corregida hoy por un juez “laico”, “moderno” y “autónomo”. Se trata más bien de una decisión que, amparada en información médica, intenta defender a la persona humana tal y como lo señala la Constitución Política del Perú: “el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece”.

En la decisión del 2009 no se tomó en cuenta ni la Biblia ni el Catecismo, sino el marco jurídico vigente, reconociendo que, en el caso específico de la píldora del día siguiente, no hay consenso científico lo suficientemente contundente como para negar su efecto abortivo y como tal tampoco puede haber consenso jurídico sobre el tema; ergo, los magistrados de entonces optaron por aplicar la norma más amplia para defender el derecho a la vida y proteger así al más débil.

Conviene ahora tener sabiduría. Seguramente la medida cautelar aceptada por un juez de primera instancia —que hoy autoriza la distribución gratuita de la píldora en los establecimientos públicos de salud (contraviniendo lo dicho por un órgano superior como el TC)— será apelada y a partir de allí se iniciará otro largo camino en que la causa provida necesita tanta inteligencia jurídica como resistencia ciudadana.

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