La crisis política, ¿fuera o dentro de la Constitución?

Fernando Mendoza
Docente. Abogado UCSP

 

El país atraviesa una seria crisis política, sin embargo, no llega a tener la dimensión de la ocurrida entre los años 2000 y 2001, que provocó y justificó el recorte del mandato presidencial y de los congresistas.

En ese entonces la Ley 27365 aprobó la modificación del artículo 112 de la Constitución, respecto al periodo del mandato presidencial. Se acordó que no habría elección inmediata y además se incluyeron dos disposiciones transitorias especiales: el recorte de los mandatos presidencial y congresal —elegidos en las cuestionadas elecciones del año 2000— al 28 de julio del año 2001 y la consecuente convocatoria a elecciones generales.

El dato de estas disposiciones transitorias especiales para la presente crisis política es importante, pues algunos fundamentan su postura a favor del adelanto de elecciones generales en esta disposición. Consideran que el recorte del mandato actual sería constitucional pues está en el cuerpo de la Constitución. Sin embargo, no es así.

Según el diccionario del español jurídico de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE), ‘disposición transitoria’ es el elemento final de una iniciativa legislativa que no forma parte del cuerpo del proyecto o proposición y que pretende facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto en la nueva regulación. También según el DRAE, el vocablo transitorio viene del latín transitorius, que en sus dos primeras acepciones significa pasajero, temporal, caduco, perecedero, fugaz.

Existe una crisis provocada por los poderes ejecutivo y legislativo, que los actores involucrados deben reconocer y con hidalguía adoptar los caminos trazados por la Constitución, sea por la renuncia del presidente y la vicepresidente, sea por la disolución del Congreso.

Por lo tanto, la disposición de la que hablamos, primero no es parte del cuerpo constitucional y segundo se agotó con su aplicación en su tiempo. Siendo así, no puede ser considerada como fundamento y en consecuencia no es constitucional.

Otros sostienen que el pretendido adelanto de elecciones transciende lo jurídico y que la decisión por lo tanto es política. Respecto a eso, en todo Estado de derecho, existe una autoridad que da cohesión a la comunidad, luego esa autoridad se mantiene por el poder —que es lo político—, pero siempre su actuación debe estar dentro del marco de la ley, que para el caso es la Constitución. Toda actuación fuera de ese marco es ilegal.

 

La Ley 27365 modificó la Constitución sobre la reelección presidencial, ese texto continúa en el cuerpo de la carta pero la disposición transitoria especial no fue parte del texto y ahora tampoco lo es. La pretensión de volver a incluir otro texto pasajero, sosteniendo la existencia de un antecedente solo provocará, como ya es costumbre en la legislación nacional, convertir lo temporal y excepcional en regla general y práctica permanente, lo que provocará inseguridad jurídica, ya no en el orden legal, sino en el constitucional, un Estado de derecho a la deriva.

Existe una crisis provocada por los poderes ejecutivo y legislativo, que los actores involucrados deben reconocer y con hidalguía adoptar los caminos trazados por la Constitución, sea por la renuncia del presidente y la vicepresidente, sea por la disolución del Congreso. Lo importante es seguir rigurosamente los procedimientos y limitaciones establecidas en la propia Constitución.

El país atraviesa una seria crisis política, sin embargo, no llega a tener la dimensión de la ocurrida entre los años 2000 y 2001, que provocó y justificó el recorte del mandato presidencial y de los congresistas.

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