Disolución del Congreso: ser o no ser

Fernando Mendoza
Abogado
Docente UCSP

El presidente de la Comisión Permanente del Congreso —disuelto por el señor Vizcarra— presentó una demanda competencial en contra del Poder Ejecutivo en lo que concerniente al pedido de cuestión de confianza del que ya todos tenemos conocimiento. ¿Qué es una acción competencial, quiénes participan y cómo ayudará a resolver este entuerto?

La división clásica nos habla de tres poderes de Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. A estos, la Constitución les ha atribuido ciertas facultades y competencias. Cuando estos entran en conflicto corresponde al Tribunal Constitucional dirimir a través de un proceso competencial. Lo mismo ocurriría si el conflicto fuese entre municipalidades, gobiernos regionales o estos con el Poder Ejecutivo.

Para el caso que nos convoca, habría que señalar que el Tribunal Constitucional recibió la demanda competencial del presidente de la Comisión Permanente y designó al Dr. Carlos Ramos (aquel que fue reportado perdido y luego de movilizar a la policía, lo ubicaron distrayéndose en un local nocturno).

Corresponderá a Carlos Ramos presentar una propuesta a sus pares para decidir, en primer lugar, si se admite o no la demanda, es decir, se decidirá si hay materia de conflicto y si es competencia del Tribunal dirimirlo.

Como están las cosas —considerando las opiniones de la Defensoría del Pueblo, la OEA y la Comisión de Venecia— la demanda será admitida y se revisará el fondo, lo que quiere decir que se decidirá si el Poder Ejecutivo se excedió en sus competencias respecto a la cuestión de confianza y la consecuente disolución del Congreso.

Es al momento de resolver sobre el fondo del asunto que se develarán las verdaderas calidades de los actuales integrantes del Tribunal Constitucional, pero me atrevo a dar un pronóstico en base a otro proceso competencial que se dio hace un tiempo, claro, eran otros los integrantes del tribunal.

En el año 2004 el Poder Judicial demandaba al Poder Ejecutivo respecto al presupuesto para el año 2005. Resulta que cuando el Poder Judicial remitía el monto de su partida anual, el Poder Ejecutivo lo integraba al presupuesto nacional, no en la cantidad señalada, sino que la reducía, lo cual contravenía el texto expreso de la Constitución.

El tribunal resolvió señalando que, como ya se había aprobado el presupuesto para el año 2005, operó la sustracción de la materia, es decir, como ya todo estaba consumado, ya no se pronunciaba sobre el fondo de lo solicitado por el Poder Judicial, pero declaró fundada la demanda interpretando de manera favorable al Poder Judicial, el artículo 145 de la Constitución, pero a futuro.

Con este antecedente el tribunal, podría resolver que ha operado la sustracción de la materia, es decir que todo está consumado, congreso disuelto y con elecciones convocadas, pero de seguro que interpretará y delimitará el contenido y alcance de la cuestión de confianza para futuro.

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