Cierre de bares y cantinas, ¿flor de un día?

Juan Fernando Mendoza
Abogado
Docente UCSP

La Municipalidad Provincial de Arequipa ha iniciado la lucha contra los establecimientos dedicados a la venta o el consumo de bebidas alcohólicas de manera ilegal.

El control y fiscalización de estos lugares es difícil. La tarea que deben desarrollar las municipalidades es cuesta arriba y exige constancia. Demanda un trabajo planificado, con una estrategia y con normas concretas y eficientes.

En primer lugar, el consumo de licor no está prohibido, pero sí está regulado. Así, se tiene la ley marco de licencias de funcionamiento y la ley que regula la comercialización, el consumo y la publicidad de bebidas alcohólicas; esta última, por ejemplo, faculta a las municipalidades a establecer horarios y no autorizar que exclusivamente se vendan estas bebidas y se admita su consumo en locales ubicados a menos de cien metros de las instituciones educativas.

Es vital la fiscalización en la calle por parte de la municipalidad (no vale quedarse en el asiento). El control tiene que ser diario y constante, los 365 días del año y las veinticuatro horas del día.

A pesar del marco legal, las municipalidades enfrentan dos situaciones que de alguna manera generan problemas en la convivencia ciudadana. La primera son los locales que tramitan su licencia de funcionamiento para la comercialización o el consumo de licores; aquí, el procedimiento ante la municipalidad es sencillo, los requisitos se cumplen con solo la presentación de declaraciones juradas y con el silencio administrativo positivo (si la municipalidad no se pronuncia en el plazo de ley, el solicitante tiene aprobada su licencia de funcionamiento). El segundo caso es el de los establecimientos que funcionan sin autorización alguna, es decir, al margen de la ley.

Las normas legales claramente han remitido a las municipalidades la facultad de autorizar, fiscalizar, controlar y sancionar respecto a la venta o el consumo de licores. Corresponde a los Gobiernos locales actuar en varios frentes.

El orden en la estrategia es imprescindible para el éxito del objetivo. La municipalidad debe contar con una zonificación (conjunto de normas técnicas urbanísticas mediante el cual se regula el uso del suelo) para verificar si la actividad resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido, pues de lo contrario no podrá negar la autorización cuando se la solicita para un bar, por ejemplo, y tendría que conceder la licencia y usted, vecino, tendría que soportar las consecuencias del negocio de licores.

La municipalidad puede en el mismo acto de fiscalización clausurar el local sin procedimiento alguno, ello está aceptado por el propio Tribunal Constitucional (vea el expediente n.° 01050-2008-PA/TC).

Como el procedimiento es básicamente simple, es vital la fiscalización en la calle por parte de la municipalidad (no vale quedarse en el asiento). El control tiene que ser diario y constante, los 365 días del año y las veinticuatro horas del día. Por ejemplo, para el caso de los locales que funcionan sin autorización o con giros de negocio no autorizados, la municipalidad puede en el mismo acto de fiscalización clausurar el local sin procedimiento alguno, ello está aceptado por el propio Tribunal Constitucional (vea el expediente n.° 01050-2008-PA/TC).

Entonces, es correcta la acción de la municipalidad, pero esta acción debe estar precedida por una estrategia para evitar retrocesos y el consecuente descrédito de la autoridad ante los ciudadanos.

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