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Inicio Opinión

Ingeniería constitucional

Escrito por Encuentro
Oct 2, 2019
en Opinión
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Trilce Valdivia Aguilar
Coordinador de la Clínica Jurídica de la UCSP

Si alguien me pregunta si este Congreso hizo méritos para ser cerrado, pues diría que sí. Tanta ceguera política y tanta componenda tenían que acabarse. Ahora, si me preguntan si el Congreso ha sido disuelto ajustándose a derecho, pues allí mi opinión es que no. Y ante la pregunta ¿un Ejecutivo que plantea vía cuestión de confianza una serie de iniciativas, que a pesar de obtener una confianza ‘formal’ en dos ocasiones, no se realizan ‘materialmente’ en los términos propuestos, está facultado para disolver el Congreso? Mi respuesta —también— es no.

La Constitución Política del Perú, según la interpretación del Tribunal Constitucional (TC), regula a favor del Ejecutivo un ejercicio in extenso de la cuestión de confianza, lo que algunos llaman literalmente ‘por cualquier cosa’; no obstante, regula también que es el poder Legislativo quien la acepta o rechaza. Y solo si la rechaza en dos ocasiones se activa la facultad presidencial de disolución del Congreso. Lo que se percibe como una actitud de aceptación o de rechazo no es jurídicamente un rechazo. Requiere revestirse de formalidad para surgir como tal.

Ante lo dicho, alguien podría decirme, que no debemos ser ingenuos pues no todo puede ser regla y forma. Pregunto entonces ¿tenía el Ejecutivo que soportar hasta el final de su mandato a este Congreso, que probablemente le otorgaría la confianza formal y desestimaría posteriormente sus solicitudes en lo material? En mi opinión, la Constitución no predijo una salida a la situación antes descrita. La tuvo para el rechazo de iure de la confianza, pero no para el ‘rechazo de facto percibido’. Un error de ingeniería constitucional. Error ante el que se requería una salida negociada o la intervención del comisionado del poder constituyente: el TC. Lo que sí veo como un camino desafortunado es que ante la imperfección de la Constitución se haya optado por la primacía del poder. Precedente lamentable.

Lo peor es que quizá nada de esto nos sorprenda. Hace ya bastante tiempo que cualquier imperfección en la Constitución se convierte en una oportunidad para la primacía del poder de quien desee interpretarla, sea el juez, el legislador o esta vez, el presidente. Nos quejamos cuando no nos gusta. Lo alabamos cuando nos gusta. Tal vez lo que más perplejidad me haya causado con la situación vivida el 30 de septiembre, es que a las constituciones les queda muy poco tiempo como norma para limitar el ejercicio del poder.

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