Monseñor Javier Del Río Alba
Arzobispo de Arequipa
La resolución, mediante la cual se ordena que el Ministerio de Salud distribuya en forma gratuita el anticonceptivo oral de emergencia levonorgestrel en todos los centros de salud a nivel nacional, arroja una nueva sombra a nuestro ya bastante desprestigiado Poder Judicial.
La sombra se hace más oscura y lamentable si, entre otros aspectos, tomamos en cuenta que con esa medida el juez contradice la conocida sentencia del Tribunal Constitucional que prohibió al Estado distribuir esa píldora por sus efectos abortivos; y la contradice sin que, en el tiempo transcurrido desde dicha sentencia hasta esta resolución, haya surgido alguna evidencia científica que demuestre que la píldora no es abortiva.
En pocas palabras, este juez, que debería custodiar el cumplimiento de la Constitución Política del Perú, viola el artículo primero que establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Viola también el artículo segundo de la misma Carta Magna, que declara que el derecho a la vida es el primer derecho fundamental de la persona y que el concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorece.
Como bien ha dicho la Conferencia Episcopal Peruana, nos encontramos ante un nuevo caso en que la vida humana “viene siendo manipulada por una ideología que pretende redefinir conceptos tan importantes como el inicio de la vida, la concepción y el embarazo; no con criterios científicos, sino sencillamente para lograr objetivos en favor de unos presuntos derechos sexuales y reproductivos, entre los cuales se incluyen el aborto y la muerte del concebido”, (Comunicado, 24 de agosto de 2016).
Con esa finalidad, como dice el mismo comunicado de nuestra Conferencia Episcopal, “se viene confundiendo a la opinión pública al decirle que la ciencia ha comprobado que la píldora del día siguiente no es abortiva […] engañando así a la mayoría de la población peruana amante de la vida”.
La verdad es que uno de los efectos de la píldora del día siguiente consiste en impedir la anidación, o implantación en el útero materno, de una persona humana que ya ha comenzado a existir. Este efecto antiimplantatorio de la píldora de marras no es una afirmación de la Iglesia por motivos religiosos; es una realidad científicamente demostrada y los mismos fabricantes del producto lo declaran en aquellos países donde la ley los obliga a hacerlo.
Como nuestro juez no puede negar esa evidencia, para justificar su penosa resolución se basa en que la Organización Mundial de la Salud afirma que la vida humana recién comienza con la implantación; pero se trata de una afirmación sin ningún fundamento científico, de lo cual el juez se habría dado cuenta si hubiera investigado al menos un poco al respecto, porque hay numerosos estudios verdaderamente científicos que concluyen exactamente lo contrario que esa Organización.
La ministra de Salud y el presidente del Consejo de Ministros han declarado que acatarán la resolución judicial y que en menos de treinta días comenzarán a distribuir gratuitamente la píldora abortiva. No deja de llamar la atención esta celeridad si, por ejemplo, la comparamos con la lentitud en atender las urgentes necesidades de salud de cientos de miles de peruanos, entre ellos nuestros hermanos del valle del Colca, damnificados por el reciente sismo.
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